Decreto Nacional 260/2002 sobre Modificación del Régimen Cambiario

Publicado enBORA
ARTÍCULO 1

Establécese un mercado libre de cambios por el cual se cursarán las operaciones de cambio que sean realizadas por las entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para dedicarse de manera permanente o habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera.

ARTÍCULO 2

Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE-Capitanich-Remes Lenicov

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