Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Septiembre de 2018, expediente CSS 101200/2010/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 101200/2010 Autos: “A.N.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEG.Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 101200/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía el derecho a incluir en su retiro y/o pensión los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2807/93, con más los incrementos dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, que concedidos, y expresados los agravios –no contestados por aquellas–, habilitan la intervención del tribunal.
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En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, de acuerdo al precedente de este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-
Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int. N 49.235 del 9/3/2000. (cfr. art. 2537 C.Civil y Com. de la Nación), Por lo que corresponde confirmar lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.
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Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en los decretos 2807/93, y a los adicionales transitorios creados por los decretos 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH –
SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...”
(Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.… (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24991750#215081279#20180831131802825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 para...
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