Cortiñas, Sergio Adrián S/sup. Defraudación alEstado Nacional - Causa Nº 1161/04 - Notificación a Sergio Adrián Cortiñas

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2008

BARREYRO, DNI. Nº 18.743.072 sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, domiciliado en calle Balcarce Nº 275, Departamento 'B' de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, hijo de Daniela Barreyro, nacido el 06 de Julio de 1971 en la localidad de Santa Ana, Candelaria, Prov. de Misiones, de profesión chofer, sin instrucción, la que dispone:

'SENTENCIA Nº 04. CORRIENTES, 10 de Junio de 2008.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:

1º) CONDENAR a LUIS ALBERTO BARREYRO,

6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, notificar a la Cámara Nacional de Casación Penal respecto a la prorroga de la prisión preventiva homologada, cursar las demás comunicaciones correspondientes y, una vez firme la presente, practicar por Secretaría el computo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (Art. 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO ------ Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO-- Dra.

LUCRECIA M. ROJAS DE Badaró--- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS--- Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- Corrientes.

Sebastián Avila, secretario de ejecución,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

e. 29/08/2008 Nº 583.683 v. 04/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Sabina TABOADA QUIROZ y Marcelina Martha CHOQUE QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlas autoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 12 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a las nombradas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- RENE VICENTE CASAS. -MARTA LILIANA SNOPEK, Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2008.

    e. 25/08/2008 Nº 583.541 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  5. CONDENAR a Lidia Mriam ARAMAYO,

    D.N.I. Nº 16.790.339, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por el tiempo de la condena,

    INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse cono funcionario publico, e INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos.

    Por encontrarla autora responsable del delito de 'contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización en grado de tentativa', previsto y penado en los Arts. 866 2do. párrafo, en función del Art.

    864 inc. 'd', y Arts. 871 y 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera (Arts. 876 y 1026 inc. 'b' del Código Aduanero). Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  6. COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 19 de Junio del 2012; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.V.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 25 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

    EFRAIN ASE, secretario.

    e. 25/08/2008 Nº 583.542 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  7. CONDENAR a Paolo AMMASSARI de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS y UN MES de PRISION y MULTA de pesos trescientos ($ 300), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 15 de abril de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  8. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  9. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  10. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , remitiendo Pasaporte de Unión Europea Nº AA 0218803 a nombre de PAOLO AMMASSARI, dejándose copia certificada en autos art. 171 ley 24.660, y agenda que se le secuestrara; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- EFRAIN ASE, secretario. Ante mí:

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.

    e. 25/08/2008 Nº 583.543 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  11. CONDENAR aAdriánAlvaroANZOATEGUY, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100) por encontrarlo autor responsable del delito de 'tenencia de estupefacientes' previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y art. 26 del Codigo Penal. Imponiéndole una medida de seguridad curativa, para su desintoxicación y rehabilitación por el termino de un año, previo informe. Medida que será prorrogable en caso que el informe sea desfavorable. Ordenando su inmediata libertad.

    Con imposición de costas.II.- IMPONER a Adrián Alvaro ANZOATEGUY, las reglas de conducta durante el tiempo de la condena de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º, y 7º del Art.

    27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER...

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