Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2018, expediente FRO 014906/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 14906/2013 caratulado “ADAMO, C.A. c/ Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 129) contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 122/128vta.), que hizo lugar a la demanda promovida por C.A.A. y A.D.B., y ordenó al Ministerio de Defensa la incorporación a los haberes de retiro de los actores lo establecido por el Decreto 1305/12 con el alcance y en la forma dispuesta en el apartado III del considerando que antecede; con costas a la vencida.

Concedido libremente el recurso (fs. 131), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 136/137). El recurrente expresó sus agravios (fs. 138/142) los que fueron contestados por su contraria (fs. 144/147) quedando los autos en condiciones de resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le causa un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una fuerza armada -ley 19.101 en sus arts. 53,54,55 y 58- y arbitrariamente se dictó una sentencia en favor de los actores cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a su petición.

    Adujo que se dispuso incorporar y liquidar en el concepto ”haber mensual” como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y Fecha de firma: 18/04/2018 su modificatorio 245/2013, sin considerar que dichos Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630337#204049407#20180419101116153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, por lo que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Agregó que su percepción es transitoria, superditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron que en su oportunidad se concediera alguno de los suplementos en cuestión.

    Expresó que resulta agraviante el carácter general que se ha asignado a los suplementos previstos en los decretos antes citados, ordenando contrariamente a lo dispuesto en ellos, su incorporación al haber mensual de los actores.

    Señaló que el Decreto 1305/12 incorporó al haber mensual los aumentos mínimos asegurados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Agregó que los suplementos previstos en el Decreto 1305/12 son de naturaleza particular, ya que al crearse el “suplemento por responsabilidad jerárquica”

    expresamente se impuso como condición para su percepción que el agente desempeñe un cargo que imponga “responsabilidades directas en la conducción de personal” y únicamente mientras efectivamente ejerza dicho cargo. Además sólo el 35 % del personal podrá percibirlo, lo que descarta la idea de generalidad que se le otorgó en el auto apelado.

    Expresó que lo mismo sucede en el caso del “suplemento por administración de material”, quedando su percepción limitada al 55% de la totalidad del personal.

    A su vez indicó que debe tenerse presente que el aludido decreto establece las condiciones que debe reunir el personal militar para hacerse de alguno de los suplementos Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630337#204049407#20180419101116153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A particulares antes señalados.

    Es decir, que a su criterio dichos suplementos, sólo son percibidos por quienes cumplen con las condiciones específicas que determina la reglamentación y además son transitorios, ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder a ellos, reiterando que no los percibe la totalidad del personal militar.

    Refirió que el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades reglamentarias y dentro de la esfera de su competencia, definió el concepto que constituiría la asignación salarial mensual del agente, el modo en que serían calculados los suplementos y fijó cual era la base para la determinación de los mismos, estableciendo la regla general.

    En ese orden de ideas, agregó, debe repararse que el aumento en los suplementos particulares dispuestos, constituye el ejercicio de facultades discrecionales de parte del PEN, que puede fijar la retribución que le corresponda al personal militar en actividad. El ejercicio de esta facultad no está sujeto a otro límite que los de legalidad y juridicidad, quedando ello librado entonces al criterio del PEN.

    Respecto a las compensaciones previstas en el art. 5 del Decreto 1305/12, destacó que debe tenerse presente que analizando los suplementos particulares creados y el mecanismo compensador, de ninguna manera se puede concluir que se ha otorgado un aumento de sueldo generalizado.

    En efecto, señaló que la previsión establecida en el art. 5º de ninguna manera se destinó a no reducir salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen, es decir que no fue establecido para quienes no perciban uno u otro suplemento, sino para quienes por aplicación del Decreto 1305/12, hubieran visto reducida la remuneración mensual, normal y habitual que venía percibiendo hasta ese momento.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630337#204049407#20180419101116153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En otras palabras, concluyó que este mecanismo compensador, garantiza al personal que se hubiera visto afectado, por ejemplo, con la supresión de la compensación por vivienda derogada por el Decreto 1305/12, la estabilidad en su retribución a partir de su entrada en vigencia. Por último agregó que este monto compensador es diferente en cada caso particular, pues depende de la combinación de suplementos particulares, compensaciones y adicionales transitorios que cada personal percibía en julio de 2012.

  2. ) Al contestar los agravios manifiesta la parte actora que no existe agravio irreparable de tipo patrimonial al Estado, ya que siempre que existe alguna afectación patrimonial directa sobre los haberes de alguna persona (como en el caso de autos), tienen naturaleza alimentaria y gozan de protección constitucional, y esta persona tiene que acudir a la jurisdicción para resolver el conflicto y lograr una...

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