Sentencia de Sala II, 23 de Septiembre de 2008, expediente 26.961

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 26.961 "D´A.A.D. s/ procesamiento"

° °

J.. Fed. n° 10- Secret. n° 19

°

Expte. n° 8.658/2.008/3.

R.. n° 28.967

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2.008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal, Dr. Gerardo D.

Pollicita, contra el punto I del auto que en copia luce a fs. 7/11de este incidente, y por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.E.K., contra el punto I y II del decisorio mencionado, en cuanto disponen:

I- dictar el procesamiento sin prisión preventiva de A.D.D.´Acunto en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.5°, inciso "c", de la ley 23.737), y II-

trabar embargo sobre sus bienes personales hasta cubrir la suma de mil pesos ($1.000).

II- El Fiscal Federal se agravia por considerar que el procesamiento dictado respecto del encartado debe ser con prisión preventiva, de conformidad a lo normado por el artículo 312, inciso 1, del C.P.P.N..

Por su parte, la defensa solicitó se declare la nulidad del procedimiento policial y, subsidiariamente, se cambie la calificación legal a tenencia simple de estupefacientes. Por último, requirió se reduzca el monto del embargo fijado sobre los bienes de su pupilo.

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

III- Previo a cualquier otra cuestión, corresponde dar respuesta al planteo interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 15/16 del presente, quien sostiene la invalidez del procedimiento policial por entender que el preventor no observó ninguna maniobra sospechosa realizada por el encartado que hubiese podido justificar su detención.

En torno a ello, cabe referir que los suscriptos advierten que el personal policial interviniente consignó las causas que justificaron su proceder de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 184 inc. 5 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ver declaraciones de fs. 1 y 56 del ppal.), motivo por el cual la nulidad planteada no tendrá acogida favorable.

IV- En primer lugar, debe mencionarse que la materialidad del hecho imputado a D´Acunto se encuentra acreditada por los siguientes elementos:

declaraciones testimoniales de fs. 1, 8/9, 10//11, acta de detención de fs. 4,

acta de secuestro de fs.5, acta de apertura de fs. 43/44 y peritajes de fs. 96/101

y 102/106 (todas del principal), todos los cuales prueban que el nombrado se encontraba en el local bailable "Amérika" sito en Gascón 1040 de esta Ciudad con material estupefaciente en su poder.

Por otro lado, el grado de fraccionamiento de las distintas sustancias incautadas, a saber: 47 pastillas de éxtasis, 84 y 98 pastillas de efedrina, 7 tubos transparentes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR