Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 047956/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47956/2015 ACUÑA DE TURCHEN, M. DE LOS ANGELES Y OTRO c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2019.- SGO VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 75/89 vta., que no fuera replicado por la actora, contra la sentencia agregada a fs. 70/72 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 70/72 vta. esta S., por unanimidad, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    Por mayoría, se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra esa sentencia, a fs. 75/89 vta. la parte demandada dedujo recurso extraordinario. En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 21.965, el Decreto Nº 1866/83 y el Decreto Nº 2140/2013.

  3. Que, en tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27402889#225326911#20190307084406570 carácter federal (Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 2140/2013) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que, finalmente, el agravio relativo a la imposición de las costas remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa, y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48 (Fallos 332:466 y sus...

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