Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Octubre de 2013, expediente FLP 000465/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 465/2012/CA2

Plata, 10 de octubre 2013.

VISTO: Este expediente n° 465/2012,

Dcción. G.. de Aduanas s/dcia. pta. inf. ley 23.737

, procedente del Juzgado en lo Federal n°

1, de esta ciudad, Secretaría 3, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Á.E.A. (fs. 376/377

    y vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes (art. 866 en función del 863 y 872, de la ley 22.415), ver fs. 373/374 y vta.

  2. La causa:

    1. Los antecedentes de trámite de la misma se encuentran suficientemente relatados en la anterior intervención de esta Sala (fs.

      308/312, bajo el nro. de expte. 6597/III) a la que corresponde remitir a ese respecto.

      En ella se decidió anular el procesamiento entonces dictado (por la instancia anterior, de fs. 286/287 y vta.) por falta de motivación o fundamentación en los términos de los arts. 123 y 308, del C.P.P., destacando la falta de congruencia entre la calificación de los hechos informada al imputado en su declaración y aquella en función de la que se lo responsabilizaba.

      También se dispuso la prosecusión de la investigación según su estado, con arreglo a lo expuesto en cierta parte de aquella resolución.

    2. Devueltas las actuaciones, el juez dispuso las medidas sugeridas (ver fs. 316).

      2.1. La declaración de la esposa del investigado se cumplió como consta a fs. 322 y vta.

      Ella expuso: a) que vivía y continua haciéndolo, con Á.A. y la hija de ambos en la calle 18 entre 77 y 78, en una vivienda de su suegra; b) que quien les presentó a “A.” era una connacional suya, de República Dominicana a quien conoció allí ―por ser vecina―; c) que ambas vinieron a vivir a Argentina en distintos momentos y se encontraron aquí en 2009; d) que no conoce el domicilio que aquella tenía, que nunca fue allí ya que ella la visitaba; e) que en 2009 esta persona estaba en pareja con “A.” ―de quien no recuerda el apellido― a quien vio tres o cuatro veces antes de viajar a su país de origen por una enfermedad de su madre; y f) que cuando regresó

      esa relación sentimental se había terminado.

      Expuso que no conoce el domicilio de A. ni algún otro dato suyo y que tampoco conoce directamente el hecho investigado ya que éste sucedió durante su ausencia del país,

      refiriendo...

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