Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 038593/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 38.593/2016/CA1

AUTOS: “ACOSTA PEREZ DORY CONCEPCION C/ ZHENG CHUNLAN y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. D.C.A.P. y condenó a ZHENG CHUNLAN y ZHENG

    AILIN a pagarle la suma de $283.284 (más intereses). Para así decidir, y por aplicación de las presunciones que dimanan del artículo 71 de la Ley 18.345, tuvo por acreditada la relación laboral denunciada (v. sentencia).

    La parte actora apela la sentencia a tenor del memorial digital en estudio, que no mereció réplica de la contraria. Se queja exclusivamente por la base salarial indemnizatoria ya que, según señala, la magistrada de la instancia anterior utilizó la remuneración percibida (de $3.800) y no la devengada (de $11.345 cfr. CCT 389/04)

    (v. apelación).

  2. La queja procede.

    Digo esto porque, si bien la Sra. Jueza de grado tuvo por acreditados los hechos denunciados en el escrito inicial (v. demanda), entre ellos la fecha de ingreso,

    egreso, categoría y remuneración percibida, al realizar la liquidación de los rubros indemnizatorios tomó como base de cálculo la remuneración percibida y no la devengada convencionalmente (cfr. art. 245 LCT).

    Por lo demás, la remuneración denunciada por la parte actora (de $11.345) se corresponde con la escala salarial vigente al momento del distracto (noviembre de 2014), por lo que corresponde hacer lugar a la queja, recalcular los rubros que llegan firmes a esta instancia y fijar el capital de condena en la suma de $439.580,49 tal como se desprende de la siguiente liquidación:

    Indemnización por antigüedad $ 22.690,00

    Indemnización sustitutiva del Preaviso $ 11.345,00

    SAC s/ preaviso $ 945,42

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Integración del mes de despido c/ SAC $ 5.320,21

    D. trabajados en el mes de despido $ 6.428,83

    Vacaciones c/ SAC $ 13.588,00

    Diferencias Salariales $ 135.810,00

    SAC adeudados $ 17.017,00

    Salarios adeudados (agosto, septiembre y octubre) $ 34.035,00

    Horas extras $ 61.257,00

    Art. 2° Ley 25.323 $ 20.150,31

    Art. 8 Ley 24.013 $ 48.216,25

    Art. 15 Ley 24.013 $ 28.742,47

    Art. 80 LCT $ 34.035,00

    TOTAL $ 439.580,49

    Las sumas llevarán los intereses fijados en grado que llegan firmes a esta instancia.

  3. Atento el resultado que dejo propuesto, conforme lo dispone el art. 279

    CPCCN debería dejarse sin efecto la distribución de las costas y los honorarios regulados en anterior instancia. Atento el resultado del pleito y a las demás constancias que surgen de la causa, corresponde imponer las costas de ambas instancias a cargo de ZHENG CHUNLAN y ZHENG AILIN por resultar vencidos/as (artículo 68 CPCCN).

    En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia de los trabajos cumplidos, el valor económico del juicio, el resultado obtenido, las facultades...

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