Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2023, expediente L. 125486

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 125.486, "., N. B. contra H., A.. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida e impuso las costas del modo que especificó (v. fs. 730/750).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 19-XII-2019).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de origen admitió la acción promovida por N. B. A. y condenó a A.A.H. al pago de los rubros derivados del despido. En cambio, en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, la rechazó respecto del reclamo de reparación integral -con sustento en las normas del derecho común- por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad psicofísica que adujo haber contraído como consecuencia del acoso psicológico y los malos tratos recibidos en ocasión del cumplimiento de sus tareas laborales. Sustentó este tramo de la decisión en los arts. 499 del Código Civil y 375 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 730/750).

    Para así decidir, luego de analizar las pruebas documental, testimonial y pericial, consideró que la accionante no logró demostrar los presupuestos de hecho en los que fundó la pretensión que fue desestimada, esto es, la existencia de maltrato respecto de la trabajadora dentro del ámbito laboral y el padecimiento de la minusvalía que denuncia.

    En estas condiciones, resolvió imponer las costas a la legitimada activa, con el beneficio de gratuidad que contempla el art. 22 de la ley adjetiva del fuero laboral.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 9 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; y de la doctrina legal que cita.

    II.1. En primer lugar, critica la desestimación de la pretensión fundada en el padecimiento de una afección psicofísica como consecuencia de los malos tratos y la hostilidad que invocó haber sufrido en el marco de la relación laboral.

    II.1.a. Objeta la interpretación que hizo el tribunal cuando sostuvo que existe una contradicción entre lo planteado en el escrito de inicio (v. fs. 105) y el telegrama de fs. 6.

    Afirma que la misiva de fs. 5 fue cursada con el objeto de denunciar una situación de hostilidad padecida por la actora "...desde hace ya varios años en forma casi a diario...", e intimar al empleador a cesar en dicha conducta, bajo apercibimiento de ley. Sostiene que lo hizo de ese modo porque resultaba imposible precisar con fecha cierta el comienzo de las agresiones y el momento de cada suceso hostil.

    Luego, manifiesta que el telegrama obrante a fs. 6, al que hace alusión ela quo, tenía por objeto comunicar la denuncia del contrato de trabajo, haciendo alusión a la contemporaneidad de las agresiones y al período de prescripción.

    Por ello, alega que el órgano de grado analizó las frases que transcribió en el fallo atacado de manera aislada e inconexa para atribuirles un sentido distinto al que tenían, y resolver incurriendo en un excesivo rigorismo procesal.

    II.1.b. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial, en especial, la declaración brindada por el testigo señor V..

    Discrepa con lo dicho por el tribunal en cuanto refirió la existencia de un único testigo, "olvidando" que fueron dos: el señor F. y el mencionado señor V.. Agrega que, si en el debate hubo "soledad testimonial", ello aconteció debido a la postergación reiterada de la audiencia de vista de la causa, circunstancia que conspiró con un correcto desarrollo del proceso.

    Asimismo, señala que el juzgador de grado no apreció los testimonios de conformidad con la norma del art. 456 del Código Procesal Civil y Comercial, esto es, según las reglas de la sana crítica.

    II.1.c. Disputa la apreciación que hizo el tribunal de grado de la pericia psicológica efectuada por la licenciada U..

    Al respecto, advierte que no guarda lógica de razonamiento alguno el haber solicitado la realización de una nueva pericia psiquiátrica, luego de cuatro años de ocurridos los sucesos que desencadenaron el despido, para finalmente desecharla -precisamente- con fundamento en el tiempo transcurrido.

    Sostiene que el órgano de grado se equivocó al manifestar que los hechos de violencia no se encontraban corroborados por ningún elemento probatorio. Se afirma en lo expuesto porque considera que las afirmaciones de los testigos señores V. y Flurín, las pericias de la licenciada U. y el doctor N., la documental ofrecida por su parte y la informativa producida en autos, constituyen material suficiente para su demostración.

    Refiere que el sentenciante omitió considerar los informes periciales de los doctores M. y N., con relación a la existencia del padecimiento que aqueja a la actora.

    II.1.d. Alega que el informe pericial de la doctora M. da cuenta de la existencia de violencia laboral.

    Por otro lado, señala que la afirmación dada por la experta en cuanto destacó la ausencia de incapacidad por parte de la actora resulta ineficaz, por cuanto ella misma reconoció no ser "perito laboral".

    Opina que resulta llamativo que, a pesar de las múltiples impugnaciones propuestas por ambas partes, dicho informe no generó dudas ni mereció descalificación alguna por parte del órgano de grado.

    II.1.e. Precisa que en la pericia presentada por el doctor N. a fs. 466/468 se expresó que, de constatarse la situación de acoso laboral denunciada por la trabajadora, la patología diagnosticada podía vincularse con el marco de la relación laboral, lo que -expresa- se encuentra acreditado ni bien se cotejan los informes de la licenciada U. y la doctora M..

    II.1.f. Cuestiona que el tribunal de origen no haya dicho nada acerca del reconocimiento expreso que efectuó el codemandado H. en su escrito de contestación de la demanda sobre el carácter laboral de la afección psíquica.

    Entiende que el órgano de grado debió aplicar la máxima jurídica según la cual "...a confesión de parte, relevo de pruebas..." (v. pág. 21).

    Afirma que surge nítida la absurda valoración de la prueba, por cuanto los informes periciales coinciden en la existencia de secuelas de maltrato laboral en la actora, y que las mismas generaron una incapacidad del 25% del índice de la total obrera.

    II.1.g. Manifiesta que luce errada la conclusión del juzgador que sostuvo que las pericias de los doctores M. y N. resultaron contrarias a las pretensiones de la trabajadora.

    Asegura que el interrogante planteado es incorrecto toda vez que su parte nunca afirmó que las tareas prestadas resultaran causa del daño psicofísico alegado por la actora, sino que fueron los malos tratos los que ocasionaron la afección de la que es portadora.

    Repele el informe pericial de la doctora M. porque lo considera carente de fundamento, en tanto la propia profesional -insiste- sostuvo que no era "perito laboral".

    II.2. Luego, controvierte que se haya condenado en costas a la actora.

    Sostiene que la demanda fue instaurada por una persona trabajadora, sin medios para hacer frente a las erogaciones de un juicio, con fundado sustento para accionar.

    Subsidiariamente, solicita que para el caso de confirmarse el rechazo de pretensión, los gastos sean impuestos en el orden causado.

    II.3. Por último, aduce que el pronunciamiento contradice la doctrina legal proveniente -entre otras- de la causa L. 77.859, "A." (sent. de 27-VII-2005), pues sostiene que la regulación de honorarios profesionales practicada en la instancia de grado supera el límite del 25% previsto por el art. 277 de la Ley de contrato de Trabajo (texto según la ley 24.432).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    III.1. Con relación a la crítica inaugural, considero que no asiste razón a la impugnante.

    III.1.a.i. En lo que interesa, el tribunal de grado, puesto a analizar la existencia de acoso psicológico y malos tratos a la actora por parte de la esposa de su empleador, comenzó por señalar que el relato de los hechos era inconsistente. Ello así, en tanto en su escrito de inicio (v. fs. 105 vta.), la legitimada activa sostuvo que dicho accionar había comenzado durante el segundo año de la relación laboral (esto es: agosto de 2009 a agosto de 2010), mientras que en el segundo envío telegráfico (v. fs. 6) manifestó que había iniciado en los dos últimos años de relación (es decir: marzo de 2011 a marzo de 2013).

    En ese marco, expresó que la cuestión a dirimir exigía mucha cautela. En razón de ello, procedió a analizar la prueba aportada por la parte actora, quien -destacó- tenía la carga de acreditar la veracidad de sus dichos (arts. 375, CPCC y 63, ley 11.653).

    En ese orden, sostuvo -en primer lugar- que la grabación audiovisual adjuntada carecía de valor probatorio, en tanto, a partir de la pericia informática de fs. 386/387, no podía identificarse a las personas que allí aparecían. Estableció, además, que tampoco se podían determinar ni fecha ni hora ni lugar.

    Respecto de la prueba testimonial, precisó que de las declaraciones de los testigos señores F. y V. surgía que no habían compartido tareas con la...

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