Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 008401/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8401/2015 - ACOSTA, L.M. c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo: I.- La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y viene apelada por el actor, según escrito de fs. 224/228, que no mereció

réplicas de su contraria. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 215). II.- Anticipo mi punto de vista contrario al disenso del actor y en esa inteligencia me expediré.

En efecto, la sentencia sostuvo –en virtud de las versiones brindadas en los escritos constitutivos del proceso (ver fs. 50/64) y del producido de la prueba pericial contable ver fs. 128/137)- que el 30.10.12 el actor fue contratado por la codemandada Gestión Laboral SA para prestar tareas en la firma ID Supply Chain SA (ajena a la litis). Por consiguiente, no habiéndose acreditado que la empresa usuaria fuera la codemandada SCM Solutions SA, desestimó la demanda a su respecto.

Contra el lineamiento descripto y la conclusión medular arribada en su consecuencia, la parte alude a las reglas del onus probandi respecto de la modalidad de contratación eventual sostenida en el inicio en sustento de su pretensión, soslayando que en el caso concreto bajo estudio, lo que debió probarse en primer término es el carácter de usuaria de la empresa traída a juicio SCM Solutions SA; circunstancia omitida, ya que no surge del memorial cómo habría sido logrado.

Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24695881#232970915#20190426131745693 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sobre el particular, la parte se limita a descalificar con marcada inconsistencia el informe contable, evidenciando una mera disconformidad subjetiva y dogmática con lo decidido, que no accede a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (artículo 116 de la LO).

Similares consideraciones corresponde extender respecto con el argumento vinculado con la operatividad de las previsiones del artículo 57 de la LCT, atento al silencio observado de SCM Solutions SA, puesto que se debe entender que las comunicaciones fueron remitidas a quien no resultaba ser la titular de la relación jurídico sustancial. En ese marco de...

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