Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente p 128463

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.463, "A., G.I.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 23.614 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de noviembre de 2016, rechazó el recurso de la especialidad y confirmó la decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 de San Miguel, que con fecha 27 de septiembre de 2016, aprobó el cómputo de pena según el cual la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al señor G.I.A. venció el 21 de junio de 2017 y la caducidad registral vencerá el 21 de junio de 2027 (conf. arts. 21, 421, 433, 440, 442, 500, CPP y 51 inc. 2, Cód. Penal y 51, 59, 60, ley 13.634; v. fs. 31/33 en función de fs. 10 y 11, expediente 62/2014, incidente de apelación).

Contra ello se alzó la señora defensora oficial del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 721/725 vta., del principal), el que fue concedido por la citada Cámara (v. fs. 729/730 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 875/877), dictada la providencia de autos (v. fs. 878) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el carril impugnativo?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. En el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio, la señora defensora oficial del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Martín -doctora M.L.S.-, cuestionó el auto dictado por la Cámara que resultó confirmatorio de la decisión de comunicar la sentencia dictada respecto del señor G.I.A. al Registro Nacional de Reincidencia, manteniendo ese registro por espacio de diez años (v. fs. 721/725 vta.).

      Sostuvo que las comunicaciones previstas por la normativa de fondo (art. 2, ley 22.177), son improcedentes en causas vinculadas al fuero especializado en las que -según dijo- el único registro posible es el "...Registro de Procesos del Niño (RPN)", en donde caducan a todos sus efectos cuando se cierran...

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