Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Junio de 2011, expediente 3.799-P

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 146 /11-P/Int,, R., 21 de j unio de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3 799-P,

caratulado “ACOSTA, F.A. y Otros s/ Inc. de Nulidad (ppal. 602/05)

A.

” (Expte. N° 669/10 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.C. (fs.

14/18), quien interviene en causa propia, contra la resolución N° 693/2010

del 29/09/2010 que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por el nombrado (fs. 9/11 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 23), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 27). Recibidos en esta S. “B” (fs. 28), se designó audiencia oral para informar conforme lo establece el Art. 454 del CPPNLey 26.374- (fs. 30 y 32). Celebrada la misma (fs. 36), el presente incidente quedó en estado de ser resuelto.

El Dr. Toledo dijo:

  1. El recurrente manifiesta que en forma improcede nte y )

    carente de fundamentación jurídico procesal, el juez de grado por auto de fecha 12/08/2006 obrante a fs. 132 de la causa principal, lo llamó a prestar declaración indagatoria en los términos del Art. 294 del CPPN.

    Dice que conforme el ordenamiento procesal, el único sujeto habilitado para impulsar la acción penal en los delitos de acción pública, es el agente fiscal, encontrándose vedada cualquier posibilidad de investigación de oficio por parte del juez instructor sin requerimiento fiscal (Arts. 5, 180 y 188 CPPN).

    Considera que en la causa existió un exceso de actuación del juez instructor dado que sin el debido impulso del Ministerio Público Fiscal inició una investigación contra su persona que no se encontraba imputada en el requerimiento fiscal, por lo que entiende que la misma se encuentra viciada de nulidad.

    Sostiene que el sentenciante en forma unilateral procedió a citarlo a indagatoria modificando por razones de mérito la decisión propia del F., excediendo sus funciones, avanzando sobre la capacidad funcional de este último y dejando de lado el control de la garantía del debido proceso. Cita jurisprudencia respaldando su criterio.

    F. reserva de derechos.

  2. Resulta menester considerar que en la contestac ión de la )

    vista (fs. 6/7 del presente incidente), la fiscal expuso que los actos cuestionados por el Dr. Carnemolla fueron notificados al Ministerio Público,

    habiendo tenido la oportunidad de ejercitar, orientar y controlar la acción penal. Asimismo, dijo que se podía aseverar que el imputado no había sido afectado en su derecho de defensa, y que tampoco se desprendía de lo...

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