Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Septiembre de 2021, expediente FCT 011000767/2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, el siete de septiembre de dos mil veintiuno, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres. Selva

A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por

la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado “A., E.V. y Otros c/ Estado Nacional Argentino

(Prefectura Naval Argentina) s/Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. Nº

11000767/2011, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

el Dr. R.L.G. segundo Dra. Selva A.S. tercero la Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR R.L.G., dice

que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.117/119 vta. en la que se decidió hacer

lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a incorporar al rubro

haber mensual

de las sumas que perciben como suplemento no remunerativo no

bonificable creados por los Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,

disponiendo su liquidación y pago retroactivamente desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31

de julio de 2012, rechazando la demanda respecto a las compensaciones y suplementos

dispuestos por el Decreto N° 2769/93, fijando una tasa de interés pasiva promedio mensual

que publica el BCRA, imponiendo las costas del proceso en el orden causado, difiriendo la

regulación de honorarios, el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.121,

concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs. 122, expresando agravios

a fs. 128/130 de los presentes obrados.

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto

2769/93 y sus actualizaciones establecidas mediante los Decretos 1246/05, 1126/06,

861/07, 884/08, 752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, explica que en realidad

mediante el Decreto 2769/93 7/01/94, se establecieron suplementos que solo eran debidos

al personal en actividad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR