Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Septiembre de 2021, expediente FCT 011000767/2011
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, el siete de septiembre de dos mil veintiuno, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres. Selva
A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por
la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el
expediente caratulado “A., E.V. y Otros c/ Estado Nacional Argentino
(Prefectura Naval Argentina) s/Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. Nº
11000767/2011, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero
el Dr. R.L.G. segundo Dra. Selva A.S. tercero la Dra. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR R.L.G., dice
que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.117/119 vta. en la que se decidió hacer
lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a incorporar al rubro
haber mensual
de las sumas que perciben como suplemento no remunerativo no
bonificable creados por los Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,
disponiendo su liquidación y pago retroactivamente desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31
de julio de 2012, rechazando la demanda respecto a las compensaciones y suplementos
dispuestos por el Decreto N° 2769/93, fijando una tasa de interés pasiva promedio mensual
que publica el BCRA, imponiendo las costas del proceso en el orden causado, difiriendo la
regulación de honorarios, el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.121,
concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs. 122, expresando agravios
a fs. 128/130 de los presentes obrados.
Fecha de firma: 07/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto
2769/93 y sus actualizaciones establecidas mediante los Decretos 1246/05, 1126/06,
861/07, 884/08, 752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, explica que en realidad
mediante el Decreto 2769/93 7/01/94, se establecieron suplementos que solo eran debidos
al personal en actividad que...
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