Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 069221/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 69221/2011 Autos: “ACOSTA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69221/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora, contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por el a quo en respecto de la prescripción liberatoria. En adición, solicita la actualización monetaria de las eventuales diferencias de haberes devengadas, se queja en tanto el a-quo no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1,2 y 3 de la ley 21.864 relacionados con las eventuales sumas adeudadas por créditos posteriores al 31/01/1991, y en tanto no trató la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.

    Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y se agravia de lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada. Además, peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y se agravia de las costas impuestas. A fs.

    102/104 el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

    La parte demandada encuentra improcedente la aplicación del caso “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios”. Además sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001. A su vez, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. Por último, sostiene la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 07/08/1997, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25273419#172267677#20170220110335782 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de...

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