Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Mayo de 2009, expediente 2.238-P

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 206 /09 P/Int.. Rosario, 27 de m ayo de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 2 238-P,

ACOSTA, V.H. s/ Ley 23.737

(n° 448/08 B de l Juzgado Federal n°

3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Fiscal Federal Dra. A.T.S. (fs.

25/31) contra la Resolución N° 668/08 mediante la c ual se sobreseyó a V.H.A. por la presunta infracción al Art. 14, párrafo, de la Ley 23.737, en los términos del Art. 336 inc. 3° de l CPPN (fs. 23/24 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 32), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 35),

quedando radicados en esta S. “B” (fs. 36).

El F. General Dr. C.P. mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 37/39 vta.), y se designó audiencia para informar (fs. 41). Presentada la minuta sustitutiva por la Dra. R.G., Defensora Pública Oficial (fs. 42/47 vta.), la causa quedó en USO OFICIAL

estado de ser resuelta (fs. 48).

El Dr. Toledo dijo:

  1. La recurrente cita jurisprudencia –que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal –sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de “peligro abstracto” que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. Surge del acta de procedimiento que la prevento ra en )

    circunstancias en que recorría la ciudad de San Lorenzo y a raíz de una comunicación radial, procede a interceptar a quien luego fuera identificado como V.H.A., el que al momento de su detención manifiesta espontáneamente “tengo faso, yo laburo dejame ir”. En virtud de ello se convoca la presencia de testigos y se efectúa una requisa sobre el nombrado secuestrándose del bolsillo de su pantalón un envoltorio de nylon negro con sustancia vegetal de características similares a la marihuana (fs. 5 y vta.).

    El juez a-quo sobreseyó a V.H.A. por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afectó el bien jurídico tutelado por la normativa señalada (fs. 23/24 vta.).

  3. El delito de tenencia de estupefacientes –aún e l )

    destinado a consumo personal del encartado, tal como lo especifica el Art.

    14, segundo párrafo de la Ley 23.737-, es un delito de peligro abstracto (conf. criterio de la Alzada Fallos Nros. 175/90, 364/90, 85/91, 408/91,

    entre otros).

    El concepto de peligro significa, según J. de Asúa, “la posibilidad congnoscitiva de la producción de un acontecimiento dañoso”

    (Diccionario de Derecho Penal Goldstein –pág. 212); “… en los delitos de peligro abstracto lo típico es la realización de la conducta idónea para causar peligro, En estos casos el momento consumativo coincide con el de la acción propiamente dicha; no es preciso esperar para que el...

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