Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Diciembre de 2009, expediente 43.868

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 43.868 “A., C.A. y otros s/procesamiento con prisión preventiva”

J.. Nº 12 S.. Nº 24

Reg. Nº 1517

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.

Y VISTOS Y CONSIDERNDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de M.M.C.L., C.R.B.V.,

A.A.V., G.J.J.V.D. y C.A.A. contra los procesamientos dispuestos puntos I, II, III y IV; el punto V –

segundo

en cuanto convierte en prisión preventiva las detenciones que venían sufriendo C.L., B.V., V.D. y A., y el punto VI respecto de los embargos dispuestos sobre los bienes C.L.,

B.V., V. y A., de la resolución obrante a fs. 1/31 de este incidente.

El Dr. G.K., en representación de C.R.B.V., señala que no existen en el expediente constancias que acrediten que hubiera tenido poder de disposición sobre el material estupefaciente secuestrado en los distintos allanamientos llevados a cabo, y que a lo sumo habría tenido la mera tenencia del material aquél hallado en su domicilio. En relación a la medida cautelar impuesta a su asistida, considera infundadas y arbitrarias las consideraciones tenidas en cuenta por el juez instructor: la falta de acreditación de una actividad laboral,

su condición de extranjera y la carencia de documentación extendida por el país. Por el contrario afirma que su asistida no sólo se identificó

adecuadamente desde un principio sino que resaltó su arraigo familiar. Por último, dice que no se advierte cómo en el caso podría frustrar la producción de pruebas. Finalmente, se agravia del monto del embargo por considerarlo excesivo. Ello, teniendo en cuenta la asistencia técnica gratuita que la asiste, la naturaleza del delito que se le enrostra y el monto mínimo de la multa que contempla el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737.

El Dr. J.S.O., en representación de A.A.V., se agravia pues considera que el plexo probatorio cargoso que se endilga a su asistida resulta insuficiente como para imputarle los hechos. Si bien el Inspector Serrese afirma que la riñonera se halló sobre el techo de un patio interno y V. fue hallada viniendo de ese lugar, no existen testigos que lo acrediten. Tampoco se ha acreditado el rol de tareas que el a quo atribuye a las encartadas. Asimismo, señala que el protocolo no indica en qué lugar de la casa fue encontrado el resto del material secuestrado.

Por otra parte, se agravia del monto del embargo pues indica que su asistida se encuentra en una situación financiera precaria y es el único soporte económico de sus hijos y familia.

La Dra. G.B., letrada defensora de G.J.V.D., considera que de los elementos arrimados a la instrucción y mencionados por el Judicante de grado no se verifican los extremos que lo llevan a arribar a la resolución que apela. Las sustancias en infracción no se encontraron en su esfera de custodia y nunca fue mencionado en las diligencias de investigación practicadas, previas a los procedimientos de fs.

167/8. Señala que de las actas de allanamiento y detención se desprende que su defendido no se hallaba en poder de un arma sino que dicho elemento se le secuestró a J.I.M., sobreseído mediante la resolución que cuestiona. Se agravia de las consideraciones sobre “campanas”, “perros”,

soldados

y “marcadores” y señala que su asistido vive en la zona, que en el caso de que el secuestro del arma fuera real, poseer una arma calibre 22 no significa estar fuertemente armado. Con respecto al plato de arroz encontrado sobre el techo en la zona que tiene forma de “T”, indica que el procedimiento fue llevado a cabo en horas de la mañana y nadie desayuna ese alimento en ese horario, además de confundir a su asistido con A. ya que fue este último quien resultó detenido en ese lugar. Respecto de la medida cautelar indica que posee arraigo suficiente y no se vislumbra en el caso riesgo procesal alguno, manifiesta que no es verdad que no diera su domicilio en un comienzo sino que no recordaba el número de casa y que sí tiene iniciado los trámites a fin de regularizar su situación migratoria.

Poder Judicial de la Nación La Dra. C.G.A., en representación de M.M.C.L. y C.A.A., manifiesta que el Señor juez instructor no ha motivado debidamente el resolutorio ni hace mención alguna de los elementos probatorios que sustentan la decisión puesta en crisis.

Respecto de C.L., no se ha acreditado que su asistida fuera “K.”,

que no surge ni siquiera mínimamente que su asistida hubiera cometido alguna acción y omisión afines a la figura de comercio de estupefacientes.

En el caso de A., insiste en que nunca tuvo en su poder el arma de fuego, que cuando pasaba por el lugar para dirigirse a su domicilio fue interceptado por la policía y arrojado al suelo, que el arma ya se encontraba allí. Con respecto a las sustancias encontradas en su riñonera, la figura encuadraría en tenencia para consumo personal al tratarse de una cantidad cuya magnitud no resulta reveladora por sí misma. No existen en la causa elementos que vinculen a sus asistidos con el resto de los imputados.

USO OFICIAL

También se agravia de las medidas cautelares dispuestas respecto de sus ahijados procesales y considera que el embargo dispuesto sobre sus bienes carece de fundamentación.

I- Nulidad.

En primer lugar cabe dar tratamiento a la nulidad planteada por la Dra. C.G.A., en representación de C.A.A. y M.M.C.L., al entender que el auto de procesamiento carece de la fundamentación exigida por el ordenamiento procesal en el artículo 123, violando de tal modo las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso.

Sobre el punto, entendemos que la extrema sanción solicitada debe ser rechazada, en tanto el auto apelado satisface las exigencias reguladas por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación cumpliendo, sin que existan vicios u omisiones esenciales, con la descripción de los hechos y su calificación de manera clara y razonada, advirtiéndose que los argumentos vertidos por la defensa se refieren al mérito o contenido de dicha decisión, atacable por la vía que se intenta en el presente.

En consecuencia, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, cabe decir que la nulidad planteada queda absorbida por la apelación. Y es que, “...la absorción del recurso de...

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