Decreto 459. Decreto N° 406/2015. Prorrógase vigencia.

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónDecretos

Decreto 459/2016

Decreto N° 406/2015. Prorrógase vigencia.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0004418/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Decretos N° 90 del 5 de febrero de 2009, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 339 del 26 de marzo de 2013 y N° 406 del 12 de marzo de 2015 y la Ley N° 26.413, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 406/15 estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos...

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