Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2021, expediente CAF 034831/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº CAF 34831/2012/CA1. “ACOMANDO CESAR WALTER c/

EN-M§ DESARROLLO - SENAF-

DTO 2807/03 884/08 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ACOMANDO CESAR WALTER c/ EN-M§

DESARROLLO - SENAF- DTO 2807/03 884/08 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. Nº CAF 34831/2012/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 195 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros.

    2807/93 y sus complementarios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos por los cinco años anteriores contados desde la fecha interposición del reclamo administrativo, y hasta el 1º de marzo de 2015 de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 243/15, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA) hasta la fecha de efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 200 y expresó agravios a fojas 217/227,

    los que fueron contestados por la parte actora a fojas 232/233.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos en cuestión no tenían naturaleza remunerativa ni bonificable. Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

    Por otro lado, señaló que el juez de grado resolvió la incidencia suscitada en torno al plazo de prescripción aplicable con mérito en la fecha de interposición de la demanda (04/09/2012); expresó que a pesar de ello, reconoció el derecho del actor a percibir las retroactividades devengadas Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    por lo percibido en menos por los cinco años anteriores contados desde la fecha de interposición del reclamo administrativo (21/11/2011). Por tales circunstancias, arguyó que existía contradicción en relación con la fecha cierta de la prescripción y que las diferencias salariales deberían calcularse a partir del 04/09/2007. Añadió que, de conformidad con el régimen de diferimiento de pago previsto por las Leyes Nros. 23.982 y 11.672 el devengamiento de intereses debía computarse “hasta la fecha de cálculo” y no “hasta la fecha de efectivo pago”.

    Finalmente, se agravió en torno a la forma en que fueron impuestas las costas y solicitó que se revocara la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis,

    corresponde determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2807/93 y sus complementarios deben ser incluidos en el “haber mensual” del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    En primer lugar, cabe señalar que el artículo 5º del Decreto Nº 210/89 prevé que el personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia será equiparado en lo pertinente, salarial y jerárquicamente, al dependiente del Servicio Penitenciario...

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