Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 057092/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92653 CAUSA NRO. 57092/2014 AUTOS: "ACHUCARRO NICOLAS ANTONIO C/ POGGIO JULIAN JOSE S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 120/123 ha sido apelada por el demandado a fs. 124/129. Dicha presentación mereció la réplica de fs. 131/133.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo hizo lugar al reclamo incoado pues consideró que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral en los términos del art. 23 y cc. de la ley 20.744. Así, condenó al demandado al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, horas extraordinarias, multas de los arts. y 15 de la ley 24.013 y sanción prevista en el art. 2º de la ley 25.323.

  3. Memoro que el Sr. A. inició la presente acción en reclamo de los rubros que detalla en su liquidación como consecuencia de la relación laboral que denunció haber mantenido con el Sr. Poggio desde el 5/04/2010 hasta el 15/08/2013, fecha en la que se consideró despedido ante el silencio a su intimación de regularización de la relación laboral invocada. Refirió

    haber realizado tareas de operador de montajes de construcción de jardines verticales, conforme CCT 176/91, categoría “medio oficial paisajista”, con una jornada de lunes a sábado de 8 a 17 horas, percibiendo una remuneración mensual de $6.800 (v. fs. 12 y ss.).

    El demandado, en su responde, negó lo alegado en el inicio mas indicó que “[e]l actor trabajó como jardinero en la época que menciona el actor que laboró para él”. Asimismo, “[e]l demandado percibe que el actor pudo haber coincidido el algún trabajo en alguna casa en particular y bajo ese hecho pretender alegar un arbitrario reclamo judicial” (v. fs. 46 vta.).

    El señor Juez de grado, para decidir como lo hizo, ponderó las manifestaciones del demandado y, por tanto, tuvo por reconocida la prestación de servicios invocada. Del mismo modo y sin perjuicio de la operatividad de la presunción del art. 23 LCT, consideró que la prueba testimonial rendida en autos fue suficiente para acreditar lo denunciado por el actor en el inicio.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24193859#209432050#20180619101405873 Poder Judicial de la Nación

  4. De acuerdo a los términos de la traba de la litis y al memorial respectivo, corresponde dilucidar si entre las partes existió o no una relación de trabajo.

    Adelanto que la queja –en lo principal– no prosperará. Ante todo, resalto que la parte ataca el pronunciamiento de grado e intenta imputar al señor Juez a-quo una falta, cuando por el contrario y, a todo evento, el “error de sintaxis” al que alude fue cometido por ella misma: señala que la frase correcta del responde debió ser “[e]l demandando trabajó como jardinero en la época que el actor dice que laboró para él”. Asimismo, vierte alegaciones respecto del intercambio telegráfico, cuestiones que no fueron tan siquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR