Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 024932/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 24932/2011 “A.G.H. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1590/06 752/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2018.- JMC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los actores, en su condición de personal civil en actividad cumpliendo servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria), con el fin de que se ordene judicialmente incorporar al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos mínimos dispuestos a favor de todo el personal por los Decretos Nros. 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09, como así también toda otra asignación, cualquiera sea su denominación, que se otorgue a la generalidad del personal en actividad, y luego de tal incorporación se liquide el resto de los suplementos, compensaciones y asignaciones. (v. fs. 2/7).

    Asimismo, requirieron que las diferencias salariales sobre suplementos, asignaciones y compensaciones resultantes de la incorporación al sueldo de tales incrementos se calculen retroactivamente desde la fecha de vigencia de cada uno de los decretos en cuestión, con más intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2009.

  2. Que el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad –

    Policía de Seguridad Aeroportuaria) al contestar demanda (v. fs. 43/54)

    desconoció el carácter general de los rubros indicados por los actores y sostuvo que “dichos suplementos son temporales y asignados a ciertas condiciones de los Agentes, las cuales pueden variar ya sea aumentando dicha bonificación o por el contrario dejando de percibirlas”. Como consecuencia de ello, sostuvo que otorgarle el carácter remunerativo a dichos suplementos sería perpetuarlos en el haber del personal, no pudiendo así la demandada dejar de abonarlos en el caso de que el personal beneficiado no reúna posteriormente las condiciones por las cuales se había otorgado dicho suplemento.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10915709#207703087#20180530154407147 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que a fojas 72 la parte actora solicitó se declare la causa como de puro derecho al considerar que no existe mérito que suponga la apertura de la causa a prueba...

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