Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2015, expediente CAF 022799/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22799/2012 ACHEGURE R.J. Y OTROS c/ EN -M§

SEGURIDAD- GN DTO 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.R.J. y otros c/ EN –Mº Seguridad – GN- dtos 2769/93 927/11 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó al Estado Nacional a abonarle a la parte actora el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1246/05, 1126/06 y sus posteriores modificatorios. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 57/59).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 62 y fundó sus agravios a fs. 67/69, los que no fueron contestados por la parte contraria.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria sin haber aplicado el precedente “Z.”.

  3. Que, con relación a las sumas otorgadas mediante los decretos 1104/05, 1095/06 y sus modificatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa s/ amparo”, del 15 de marzo de 2011, reconoció el carácter general de las asignaciones reclamadas “toda vez que ellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad” (conf. además causa B. 965. XLV “Borejko, C.I. y otros c/ EN- Mº Interior -GN- dtos. 1246/05 1126/06 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 12 de julio de 2011).

    Asimismo, en los autos “Z.O.A. c/ Mº Defensa – dto 871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 17 de abril de 2012, el Alto Tribunal fijó las pautas para efectuar la liquidación de las sumas que se reconocieran por aplicación de aquella doctrina; al respecto, sostuvo que “los Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ...

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