Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente FCB 024010017/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24010017/2008/CA1 AUTOS: “ACHAVAL, VICTOR C c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 06 de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACHAVAL, V.C. c/ ANSES – JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. N° 24010017/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba (fs. 33/34vta.), que en lo pertinente decidió rechazar la demanda entablada por V.C.A. en contra de A., de conformidad a lo allí expuesto. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En disconformidad con lo resuelto por el Sentenciante, la parte actora señala en su presentación que la sentencia le causa agravio puesto que entiende que le corresponde la jubilación por invalidez en los términos de la Ley 18.037. Asimismo, solicita que se le abonen las diferencias de los haberes devengados desde el 01/12/06, esto es, fecha del reclamo. En definitiva, pretende se revoque el pronunciamiento atacado y se haga lugar al presente recurso (fs. 45/50).

    Corrido el traslado de ley, la accionada dejó vencer los plazos para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 52),.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si correspondía o no otorgarle al actor la jubilación por invalidez y, en caso positivo, si debe abonársele los haberes devengados desde el reclamo realizado el 01/12/06.

  3. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Con fecha 6 de marzo de 2008 el señor V.C.A. inició demanda en contra de A. a fin de que se le otorgue el beneficio de jubilación por invalidez, el cual le fue denegado mediante resolución administrativa de fecha 10 de agosto de 2007. Corrido el traslado de la demanda, la accionada contesta, informando que con fecha 01/09/08 su mandante dictó resolución otorgándole la jubilación ordinaria mediante moratoria prevista por ley 24.476, con fecha de adquisición el 04.03.2008. En virtud de ello, el accionante contesta e indica que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si le correspondía la jubilación por invalidez en los términos de la Ley 18.037 y, consecuentemente, al pago de los haberes retroactivos devengados desde el reclamo realizado con fecha 01/12/06 (ver escrito inicial de...

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