Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2023, expediente CSS 041847/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 41847/2013

AUTOS: ACHAGA JOSE IGNACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-

EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechaza la demanda tendiente a que se incluya a los actores en el listado de beneficiarios de Pensiones de Guerra y se les otorgue la correspondiente certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias y la pensión de guerra, con sus retroactividades e intereses.

La recurrente se agravia del análisis del caso que efectúa el a quo y sostiene que este ha sido abstracto, genérico y contrario a la normativa en cuestión. Relata los hechos del caso y las tareas que llevaron adelanta cada uno de los coactores. Entiende que si bien el territorio continental de la Nación no formaba parte del TOAS, el comando de la Fuerza Aérea Sur y sus unidades fueron absolutamente necesarios en el combate, ya que desde allí

se proyectaron y ejecutaron las operaciones aéreas hacia Malvinas. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y solicita se revoque el decisorio.

Atento a lo controvertido en autos y encontrándose trabada la litis, corresponde su tratamiento.

En primer lugar, cuadra precisar que más allá de que la parte actora detalla las tareas y servicios prestados por los coactores y, en consecuencia, pretende que sean reconocidos como Veteranos de Guerra y se les expida el correspondiente certificado previsto por la ley 23.848 y sus modificatorias, en la causa obra oficio incorporado mediante sistema DEOX

en fecha 22 de febrero de 2021, en donde la demandada informó que los actores se desempeñaron como Soldados conscriptos y que no se registran antecedentes de la presunta movilización durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas.

Ahora bien, sentado ello, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.

De acuerdo a lo destacado por la Excma. Corte Suprema, debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico.” (conf. mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005).

Cabe precisar que en el precedente “G.C.A. c/Estado nacional – M

de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario”, G.123.XLIV,

de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la Ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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en el Teatro de Operaciones de...

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