Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Junio de 2021, expediente CSS 004868/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 4868/2016 WEG

Autos: “ACETA JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 4868/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la demandada–, habilitan esta instancia.

  2. En cuanto a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que los actores han obtenido sus haberes de jubilación y/o pensión en su condición de Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 para el Personal Civil de Inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, modificada por la ley 21.705 y por el Dec. 1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal antes citado.

    El Decreto 1306/12 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Dec. 1088/83. Asimismo, esa norma estableció

    que las compensaciones por Vivienda, Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario sean restablecidas conforme los porcentajes y coeficientes dispuestos en el Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03, dejando sin efecto a partir del 01-08-12 los incrementos dispuestos en los Decs. 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 respecto de los mencionados suplementos y dejando asimismo sin efecto los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables allí creados. Dicha norma, en su art. 5, dispuso que el personal allí contemplado percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del art. 28 del Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03. Por último determinó que el personal que por aplicación de las medidas contenidas en esa norma, percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del Fecha de firma: 04/06/2021

    Alta en sistema: 05/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial; y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del art. 1º

    del Dec. 5592/68.

    En relación a la cuestión en debate –derecho de los actores a que se liquiden los suplementos contemplados en el Dec. 1305/12 de aplicación para el personal militar de las Fuerzas Armadas en virtud de que debe considerarse el “haber del grado de C.” como unidad de referencia para fijar la escala de haberes del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad conforme lo estipula el Dec. 1088/83-, cabe recordar que el art. 154 del Dec.

    1088/83, en cuanto al cálculo de los haberes jubilatorios, dispone: “cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el agente en el momento de su jubilación, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo…”. Por su parte el art. 155 de dicho Estatuto (Dec. 1088/03), dispone: “los haberes jubilatorios no podrán ser...

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