Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Diciembre de 2016, expediente CSS 054307/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 54307/2007 AUTOS: “ACCORNERO EMILIO OSCAR Y OTROS c/ E.N.- MIN. DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de los adicionales transitorios creados por decs. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada. Asimismo, la dirección letrada de la actora cuestionó sus honorarios por considerarlos bajos.

II. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto; en particular, sostiene que la sentencia falla ‘extra petita’ al hacer extensiva la condena a decretos que no fueron objeto de la presente demanda; además, critica la imposición de las costas a su cargo y, los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

III. Antes de abordar el agravio de la demandada referente al tema medular, cabe poner de resalto que, conforme se desprende de los términos del escrito de inicio, la actora entabló demanda en procura obtener la incorporación en el rubro ‘sueldo’ del adicional transitorio previsto por dec. 1095/06.

No obstante, el pronunciamiento apelado amplió la condena a los suplementos previstos por decretos 1104/05, 1053/08 y 751/09. A mi juicio, e n el caso del decreto 1104/05 (anterior al dictado del dec. 1095/06) no se dan las circunstancias sobrevinientes a que alude la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Salas, P.A.’. En efecto, en esa oportunidad el Alto Tribunal amplió la condena a las nuevas normas dictadas durante el curso del proceso, empero ello no permite inferir que esa doctrina pueda ser aplicada a normas dictadas con anterioridad al decreto que formó parte de la pretensión deducida en autos. Por ello, cabe revocar lo decidido acerca del adicional transitorio previsto en el decreto 1104/05.

IV. Así las cosas, y limitada la cuestión al adicional transitorio previsto en el dec. 1095/06 y los dictados con posterioridad, corresponde señalar que los agravios del Estado Nacional encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. – M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la...

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