Accidente ocurrido fuera del horario de trabajo

"SANA DE GOMEZ, MARIA MARGARITA VS. IKAGRO S.A. Y/U OTRO S/COBRO DE PESOS"

10/06/2008 - TSJ - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo - Tucumán

SENT Nº 490

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Diez (10) de Junio de dos mil ocho reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán y Alberto José Brito -por no existir votos suficientes para emitir pronunciamiento jurisdiccional válido-, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Santana de Gómez, María Margarita vs. IKAGRO S.A. y/u otra s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán, Antonio Gandur y Alberto José Brito se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor René Mario Goane, dijo:

  1. La parte actora a fs. 499/509 vta., plantea recurso de casación contra la sentencia N° 156 -y su aclaratoria- de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, de fechas 17-8-2006 y 24-10-2006 obrantes a fs. 470/472 y 494 respectivamente, que es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 15-12-2002 (cfr. fs. 511). Ambas partes presentaron la memoria facultativa a que alude el artículo 137, primera parte, del CPT, conforme se desprende del informe actuarial de fs. 529.

  2. Sostiene la recurrente que la Cámara se desentiende del concepto de "en ocasión del trabajo", por cuanto que el incendio se haya producido la noche del domingo o la madrugada del lunes carece de relevancia, porque Emilio Gómez perdió la vida en el lugar de trabajo, en la vivienda que en deficientes condiciones de uso por falta de higiene y seguridad -al punto de tornarse peligrosa- le había provisto el empleador.

    Alega que lo manifestado en el voto del vocal preopinante "desinterpreta" el artículo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, borrando de un plumazo los miles de fallos que nutren el pensamiento judicial, en la interpretación de los términos con motivo o en ocasión del trabajo, desde la Ley Nº 9688 hasta la hoy vigente 24.557. Transcribe a continuación, a fs. 504 vta. /506, algunos de ellos.

    Señala que las aseveraciones del otro vocal también la agravian, en tanto aceptó: a) que la muerte de un trabajador en un día domingo por incendio de la casilla en que pernoctaba no es un accidente de trabajo que deba indemnizarse a tenor de la Ley N° 24.557, porque el límite de las expresiones "con motivo o en ocasión del trabajo" está en directa relación con el concepto de jornada de trabajo; y b) que no existía prueba que el trabajador en día domingo debiera permanecer a disposición del empleador y menos aún que estuviera obligado a pernoctar en dicha casilla de propiedad del empleador.

    Sobre el particular, luego de transcribir jurisprudencia, destaca que no cabe duda que el hecho que el accidente se haya producido en el horario de descanso nocturno, dentro del establecimiento a raíz del incendio provocado por todos los elementos inflamables que también se guardaban en la casilla vivienda, esperando el trabajador el amanecer para retornar a la tarea, no indica sino que ha sido el trabajo la ocasión del daño.

    Para demostrar este último aserto, afirma que se ha acreditado en autos que el domicilio real de Emilio Gómez y de su grupo familiar se encontraba lejos de su lugar de trabajo, en Santiago del Estero; que debido a la distancia se encontraba obligado a residir en el establecimiento rural, donde el empleador en razón de la explotación le había provisto vivienda, la que se encontraba en un estado violatorio de las normas de higiene y seguridad, ya que las constancias de la causa penal surge que la casilla no era solamente el dormitorio del occiso, sino de otros 3 trabajadores más, y que ella era usada también como depósito incluso de elementos altamente inflamables, además de contar con un precario sistema de iluminación.

    Finalmente, enfatiza que la casilla era la vivienda que la empresa le había provisto a Gómez, tal como lo relatara el responsable técnico de producción de Ikagro S.A. a fs. 252, de lo que resulta que aquél fue contratado por la empleadora para residir en el establecimiento conforme a las previsiones del artículo 96 del Régimen de Trabajo Agrario.

  3. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, el pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación incoado, corresponde entrar a su tratamiento.

    Ha sido interpuesto en término...

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