Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 000738/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 738/2020 “Abuamra, Howayda s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre de 2020, concedido el 30 de septiembre de 2020 y fundado el 5 de octubre de 2020, contra la resolución del 17 de septiembre de 2020; oído el señor F.;

y CONSIDERANDO:

  1. El 10 de febrero de 2020 Howayda Abuamra, de nacionalidad palestina, pasaporte n° 4610100, con el patrocinio letrado del doctor C.M.A., inició ante el Juzgado de este Fuero n° 1

    Secretaría n° 2 el presente trámite de solicitud de ciudadanía argentina por naturalización.

    El 19 de agosto de 2020 adjuntó un certificado de residencia precaria emitido por la Dirección Nacional de Migraciones el 16 de junio de 2020. De él surge que puede alojarse, estudiar, salir y entrar del/al Territorio Nacional y realizar tareas remuneradas hasta el 14 de septiembre de 2020.

    También se asentó que se encuentra tramitando su residencia en la República Argentina.

    En la resolución apelada la jueza ponderó que al carecer del requisito de residencia permanente o temporaria continua durante los dos años previos a la solicitud (conf. art. 2, inc. 1, de la ley 346 texto según DNU

    n° 70/2017), la peticionaria no podía acceder al beneficio pretendido. Precisó

    que la reglamentación establecía taxativamente que la residencia precaria no era válida a los efectos del arraigo para la adquisición de la nacionalidad por naturalización (art. 2 del DNU n° 70/2017).

  2. Contra tal decisión el letrado de la interesada dedujo apelación. Señaló que la petición de ciudadanía se formuló “en función a lo establecido en el decreto 3.213/84, artículo 3, segunda parte, inciso “f” (Ya Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    que tiene 2 hijas argentinas nativas) y no la inició, en cambio, por contar con dos años de residencia (Decreto 70/2017)…”. Precisó que “De ello, se desprende que el decreto 70/2017 modificó la ley 346, artículo 2, inciso 1.

    Pero no modificó la segunda parte del artículo 2 de la ley 346 (En donde se regulan las excepciones al requisito de contar con dos años de residencia previa). Coincidentemente, el decreto 70/2017 tampoco modificó la parte equivalente del decreto 3213/1984, en donde se prescriben las...

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