Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Junio de 2019, expediente CCF 005780/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 5780/2017/CA1 “Abuamra, Howayda s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 1, Secretaria 2.

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

71/73, concedido a fs. 76, contra la resolución de fs. 69, y el dictamen del señor F. General de fs. 86/87 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza denegó el pedido de ciudadanía argentina formulado por el apoderado de la peticionaria –nacida en Gaza-Palestina el 03/06/1991-, con fundamento en que carece de residencia temporaria o permanente para dar trámite a la solicitud (art. 2, inciso 1° de la ley 346, modificada por el Decreto de necesidad y urgencia 70/2017, fs. 69).

  2. Contra esa decisión se agravia la interesada. Señala que el a quo equivoca el criterio expuesto en tanto su interés se fundamentó en “lo establecido en el decreto3.213/1984, artículo 3, segunda parte, inciso ´f´ (Ya que tiene hija argentina nativa) y no por contar con dos años de residencia (Decreto 70/2017)” (ver fs. 71/73, en especial fs. 71, punto II.1.).

    Sostiene que al tener una hija argentina nativa se encuentra habilitada para acceder a la ciudadanía sin la necesidad de contar con los dos años de residencia. Pretende que se resuelva la petición bajo la óptica del decreto 3213/1984, con exclusión de las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017.

    Afirma que tal interpretación tiene como fundamento la conveniencia de… “que los padres de los argentinos sean rápidamente asimilados en el país, como así también, que resultaría difícilmente justificable, que… se les niegue el derecho a vivir en el país” (fs. 71/73, en especial fs. 72, punto 3.d.). Frente a los fundamentos señalados, alega que la sentencia apelada resulta arbitraria al incurrir en una equivocada valoración de la normativa aplicable al caso.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #30344584#235532401#20190605100122298

  3. Así planteada la cuestión, corresponde destacar –en primer término-, que el memorial carece de una crítica concreta y razonada de la decisión del a quo con sustento en las normas que rigen el pedido y la concesión de la ciudadanía argentina (arg. art. 265, del Código Procesal).

    El argumento dirimente en el pronunciamiento apelado es que la peticionante carece de residencia permanente o temporaria para solicitar el honor pretendido, recaudo exigible de acuerdo al...

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