Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Diciembre de 2014, expediente 97189/2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97189/2009

AUTOS: “ABRIOLA CARLOS ANTONIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seg. Soc.nº 9

Sentencia Def nº: 165725

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.

    La parte demandada se agravia en cuanto el juez de grado ordena un mecanismo de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95 sin la limitación temporal establecida en dicha norma. Considera improcedente la actualización de la Prestación Complementaria. Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, de la CSJN como medida de movilidad.

    Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia,

    obteniendo la prestación básica universal y prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 31/07/97.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., Adolfo Valentín c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05,

    1273/05 y 764/06) sea inferior a la...

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