Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2023, expediente CSS 037654/2014/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº37654/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: ABEUCCI CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS
JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.F.A. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra el proveído de fecha 1.07.22 que desestima el pedido de la parte de ordenar a la demandada que deposite las sumas debidas a los actores a la orden del Tribunal.
Entiende la parte que resulta aplicable la ley procesal y en lo solicitado por la accionada a fs. 204.
Ahora bien, sin perjuicio de destacar que el Suscripto no considera que resulte indubitable la aplicación de la doctrina resultante del precedente “S.” a quienes resulten beneficiarios de un haber de retiro y/o pensión de las Fuerzas Armadas y de Seguridad derivados de regímenes especiales tales como los establecidos por la Ley 19.101,
ley que fuera sancionada diecisiete años después que la Ley 14.370 y a la cual no hace remisión alguna ya que inicialmente abrogó y/o modificó las Leyes 14.777 y 19.086, frente a las claras disposiciones del art. 23 –inciso I- del decreto N° 3019/83, reglamentario de la Ley 22.919, a lo peticionado a por la parte actora, no ha lugar y propicio confirmar la resolución apelada.
Por lo expuesto, voto: 1) Confirmar la resolución apelada, 2) Devolver las actuaciones al juzgado.
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Disiento con el voto que me antecede.
En relación a la cuestión sometida a análisis, adelanto su favorable acogida, por cuanto esta Sala ha seguido la siguiente doctrina del Alto Tribunal de la Nación que considera aplicable al caso de autos: “Los importes devengados al tiempo de fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión de conformidad con las disposiciones del art.20 de la Ley 14.370 (cfr CSJN “S.E.J. c/ ANSeS s/
Reajustes Varios”).
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Ello así, porque el derecho a pensión por fallecimiento del causante surge en...
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