Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2013, expediente 61273/2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:61273/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 150531CAUSA N 61.273/2007 JFSS N° 4 S II En la ciudad de Buenos Aires, 28 de junio de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "A.J.A. y otros c/CAJA DE RET. Y JUB. Y PENS

  1. DE LA POLOLICIA FED. ARGENTINA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs.411/416 que hace lugar a la demanda ordenando incorporar en el haber de retiro de la parte actora el adicional transitorio instituido por los decretos 1104/05, 1095/06, 1782/06 y 871/07 en los términos establecidos en el fallo “Salas, P.A.”

con carácter remunerativo y bonificable.

La demandada se agravia que se ordene el pago de los suplementos del Decreto 1782/06,

871/07, 1104/05, 1095/06, con carácter remunerativo y bonificable, sostiene que los suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y por lo tanto su extensión al personal en situación de pasividad implica un apartamiento del texto legal. Se agravia, también, en cuanto omitió

considerar las disposiciones de la ley 23982, 24624, 25344 con relación a las sumas adeudadas y del modo en que aplica el instituto de la prescripción. Apela además, la imposición de las costas a su parte y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por altos.

La actora solicita se extienda la sentencia a los decretos ampliatorios, 1053/08 y 751/09, en tanto el juez debe pronunciarse a la luz de la normativa vigente al momento de dictar sentencia.

El representante de la actora apela por bajos los honorarios regulados. P. actualización monetaria y aplicación de la tasa activa.

Sobre el fondo de la cuestión, si bien en antecedentes anteriores sostuve que los adicionales en trato debían ser considerados en el haber de retiro con el mismo carácter no bonificable acordado a los de actividad, en atención a lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE DEFENSA S/ AMPARO” Sentencia del 15 de marzo de 2011, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, considero que su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.

En ese orden, destacaré algunos de sus fundamentos. En primer lugar establece que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, conforme Fallos 262:41 causa “DEL CIOPPO”;

Fallos 312:787 y 802 causas “MARTÍNEZ” y “SUSPERREGUY” y reiterado en Fallos 318:403

causa “CAVALLO” y Fallos 322:1868 causa “FRANCO”.

También precisa que “la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no...

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