Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 000316/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 316/2022/CA1, caratulado “ABBONIZIO, L.I. c/ ANSES s PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 13 de junio del 2023, que hizo lugar a la demanda; revocó el acto administrativo impugnado y le otorgó el beneficio de pensión directa a L.I.A. por el fallecimiento de su esposo R.E.F. (art. 17 inc d ley 24.241) a quien lo calificó como aportante regular con derecho. Ordenó abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el pertinente traslado, la contraria contestó por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Las Dras.Vidal y A.C. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió de que la sentencia dictada por el a quo hizo lugar a la demanda incoada en forma totalmente arbitraria efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable. Indicó

    que del análisis de la historia laboral del causante surge que al momento de su fallecimiento contaba con servicios insuficientes.

    Remarcó que no se desconocen los aportes que R.E.F. realizó al sistema, pero sí entiende que se debe aplicar el texto de la ley sin apartarse. Citó el decreto 460/99.

    Observó que el causante no acreditaba derecho a beneficio jubilatorio en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de solicitud conforme ley 24241 en las Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    condiciones previstas en el Art. 95 de la ley reglamentado por el Decreto 460/99 como así tampoco al amparo del decreto 136/97 o 1120/94. En igual sentido criticó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 460

    99 por ser un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico. Reiteró la reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde analizar el cuestionamiento referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada. En tal sentido, advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida.

    Ello, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

    A mayor abundamiento, la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional (cfr. Fallos: 334: 541) y exige que se demuestre una total ausencia de fundamento del fallo recurrido. Que haya sido determinado por la sola voluntad de los jueces que lo suscriben o que adolezca de omisiones sustanciales para la adecuada decisión del pleito (cfr. Fallos: 238:23). Nada de lo cual se aprecia en la sentencia impugnada.

    En consecuencia, corresponde rechazar el planteo formulado en tal aspecto.

  3. ) De las constancias de autos se desprende que la actora L.I.A., viuda del causante R.E.F., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RLI-H 024431/21 del 26/10/2021, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Rosario NM bajo el Tomo 1 Folio 98,

    por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-27-137952926-983-000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 13 de junio de 2023, que fue recurrida por la demandada.

  4. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02

    10; entre otros.

    Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se cita por compartirlo: “ Que más allá de que los argumentos propuestos se...

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