Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente L 83599

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.599, "Abbatí, L. contra A., M.L.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 4 de M. rechazó la demanda promovida por L.A. contra M.L.A. en la que se procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios adeudados, vacaciones, sueldo anual complementario, horas extras y las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

    1. El Tribunal interviniente, en uso de facultades privativas, y apreciando los elementos obrantes en la causa, sostuvo que la rebeldía de la accionada en el proceso sólo creó una presunción en favor de las pretensiones de la actora, pero no determinó de por sí la procedencia de la demanda deducida, y en consecuencia, debió la parte actora aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen su reclamo, es decir la existencia del vínculo laboral que la unía a la demandada.

      Se dijo en el fallo de origen -con relación a la prueba documental que sirve de sustento al planteo de la recurrente- que si bien los telegramas fueron reconocidos, los mismos resultaron insuficientes para demostrar aquella relación, al igual que los manuscritos y la tarjeta de publicidad, que se acompañaron con la demanda, y que no fueron reconocidas.

      De igual manera, entendió ela quo, que el juramento del art. 39 de la ley 11.653 -que la accionante realizó en su escrito de inicio- no la sustituyó en su obligación de probar la existencia misma del contrato de trabajo, el que tampoco pudo ser corroborado a través de las pruebas testimonial, confesional e informativa, por cuanto la actora desistió de las mismas en el momento de la celebración de la vista de causa.

      Para el Tribunal de grado entonces al no acreditarse la...

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