Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 011726/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 11726/2020; ABATE, N.E. Y OTROS c/ EN-M

DEFENSA-ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2023.- SE

Y VISTOS;

El recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Armada el 10/02/2023,

contra la sentencia del 27/12/2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 14/02/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones que han sido examinadas y resueltas por la Sala se refieren a los Decretos N° 1104/05 y 1305/12

    y sus normas complementarias, y la decisión se ajusta al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado en las causas “S.P.Á. y otros C/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte.

    S.301.XLIV) y “S., C.E. y otros c/ EN -M

    Defensa-Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    (E.. N° 46478/2013/1/RH1), sentencias del 15 de marzo de 2011 y 21 de mayo de 2019, respectivamente.

    En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por el Alto Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos:

    304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

  2. Que tampoco resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues,

    aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado-

    como acto judicial (CSJN, Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132;

    300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Que, finalmente, no es válida la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto...

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