Sentencia nº 13-00835964-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 6 de Octubre de 2021

PonenteVALERIO - ADARO - LLORENTE
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - INCAPACIDAD - CARGA DE LA PRUEBA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 45

CUIJ: 13-00835964-9/1((010402-48806))

PREVENCION ART SA EN JUICIO N° 48806 M.A., MATIAS LEANDRO C/ PREVENCION A.R.T P/ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105610436*

En Mendoza, a los 6 días del mes de octubre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-00835964-9/1, caratulada: “PREVENCION ART SA EN JUICIO N° 48806 M.A., MATIAS LEANDRO C/ PREVENCION A.R.T P/ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. MARIO D. ADARO; tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES:

A fs. 6/18 se presentó Prevención A.R.T. S.A. por intermedio de su apoderado e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 210/214 de los autos N° 48806 caratulados: “M.A., M.L. c/ Prevención A.R.T. S.A. p/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 32 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal y se corrió traslado a la parte contraria quien no contestó.

A fs. 37/38 se agregó dictamen del Procurador General, quien se pronunció por la admisión del recurso.

A fs. 44 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia delorden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La Cámara admitió la demanda del Sr. M. por la suma de $ 409.955 con costas a la demandada.

    Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen sostuvo:

    1. Que la aseguradora no debió dar de alta al trabajador porque persistían los síntomas incapacitantes. Lo que, a su criterio, evidenció que el alta médica fue otorgada sin fundamentación y sin revisión posterior.

    2. Determinó la incapacidad en el 11,9% y calculó la indemnización en la suma de $ 409.955.

  2. Contra dicha decisión Prevención A.R.T. S.A. interpone recurso extraordinario provincial.

    Funda su queja en cuanto entiende que la sentencia es arbitraria y contiene vicios graves.

    Formula los siguientes agravios:

    1. Denuncia que la sentencia carece de lógica entre la narración fáctica y probatoria y el desenlace resolutivo.

    2. Explica que no se confirmó la existencia de una incapacidad laboral permanente y definitiva ni que el daño que reclamara tuviera su origen en un accidente laboral. Lo que entiende como un impedimento en el reclamo de incapacidad laboral permanente y definitiva.

    3. Advierte que el informe de rehabilitación...

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