Sentencia nº 155910 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2021

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - EMPLEO NO REGISTRADO - DOLO DEL EMPLEADOR - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

foja: 204

CUIJ: 13-03993843-4((010402-155910))

LUCERO PABLO EMETRIO C/ LOGISTICA DEL OESTE S.A. P/ DESPIDO

En la Ciudad de M., a los 03 de octubre de 2020, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ: 13-03993843-4((010402-155910)), caratulado LUCERO PABLO EMETRIO C/ LOGISTICA DEL OESTE S.A. P/ DESPIDO, de cuyas constancias

R E S U L T A:

A fs. 30 comparece el DR. R.F. representando a P.E.L. con patrocinio del DR. R.A., e interpone demanda contra LOGISTICA DEL OESTE S.A. por $ 500304. Señala que ingresó a trabajar en el mes de octubre de 2006, realizando tareas de servicios categoría 3 del CCT 508/07 (en realidad, sería su antecesor). Dice que la empresa incurrió en dos faltas: no lo inscribió al inicio de la relación, y luego le pagó parte del salario en negro ($ 9.000). Igualmente el salario no correspondía al de convenio. Prestó servicios casi 10 años sin ningún tipo de llamados de atención. En forma sorpresiva el 21 de diciembre de 2015 es suspendidopor investigación de faltantes de mercaderías,desde la fecha hasta el 8 de enero de 2016 por el solo hecho de ser parte del personal, expresando que debe presentarse el día 11 de enero de 2016. Ante la amenaza de una denuncia penal en su contra, por supuesto robo o extravío de mercaderías del depósito, y ante la negativa de parte de su empleador a regularizar la situación laboral, envía una carta TCL en los siguientes términos:“Emplázole en el plazo de 30 días corridos... a registrar correctamente la relación laboral que nos vincula, con mi real fecha de ingreso octubre de 2006, en mis reales tareas habityuales, real monto de mi remuneración, la cual esmayor a la por U.. registrada y real jornada laboral de lunes a viernes de 8.30 hs. a 13.00 hs y de 14.30 hs a 19:00 hs, conforme al convenio colectivo... Asimismo lo emplazo en término de 48 hs. de recibida la presente, abone los siguientes rubros no retenibles adeudados: diferencias salariales desde diciembre de 2013 a la fecha y diferencias sobre SAC, atento a que lo abonado es significativamente inferior al salario de convenio, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Hago abstención del débito laboral hasta tanto cumpla...”Procedió a comunicar al AFIP. Volvió luego a emplazar, y ante la falta de respuesta se puso en condición de despido el 15/03/2016. Luego requirió por carta (en 22/04/2016) certificaciones de pago de aportes (arts. 80 y132 bis). Se realizó audiencia administrativa en la que cobró $ 5014a cuenta de liquidación final.Realiza consideraciones técnicas. Señala quedesconocela sanción impuesta, que solo fue preventiva, nunca fue citado ni se le brindaron explicaciones por la supuesta falta de mercancías. F. liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 70 contesta demanda el Dr. G.G. por LOGÍSTICA DEL OESTE S.A., y pide el rechazo. Niega la fecha de ingreso invocada, explicando que el se le ha reconocido antigüedad con anterior empleador, niega que la empresa anterior empleadora SIA INGENIERIA S.A. abonara salarios en negro, niega que se pagara en menos, niega adeudarle pago por los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2016; sostiene quelos hechos relatados con anterioridad a octubre de 2012 escapan al conocimiento de la demandada... debieron ser requeridos ante quien corresponda;señala que el actor pide que se apliquen los arts. 30 y 31 de la LCT, pero olvidó demandar a SIA INGENIERÍA S.A.; señala que la demandada adquirió de SIA INGENIERÍA S.A. la concesión de los galpones en Zona Franca M., pero la persona jurídica registrada ante AFIP sigue siendo SIA INGENIERÍA S.A.. Relata que la demandada cumple por función tener un espacio en su galpón para almacenar mercadería que ingresa al país y está pendiente de cumplimentar requisitos fiscales. El encargado de controlar el ingreso y egreso de mercadería en Zona Franca M., donde la demandada tiene la concesión de un galpón por parte del IDITS, es AFIP a través de la DG Aduanas. Cuando el personal de la aduana no está presente, no puede retirarse mercadería. La función de Logística del Oeste SA consiste entomar el ingreso, cargarlo en el sistema M. de AFIP, almacenar la mercadería y cumplimentado los requisitos fiscales por el despachante de aduana del cliente, cargar los mismos datos en el sistema, todo previa aprobación de la aduana.Las pólizas de seguro excluyen el hurto de mercadería, que es el caso de autos. La zona la custodia aduana, de 9 a 15 horas, sin perjuicio de que el personal se queda a ordenar hasta las 16 horas. Los candados de los galpones no fueron violentados ni cambiados. Se hizo revisar hasta el techo del galpón de chapa para constatar que no había violencia sobre las cosas.“Entenderá Usía la diferencia que implicaba para la empresa la existencia de robo en lugar de un hurto. No sólo porque cubriría el seguro contratado sino también porque no tendría que modificar la modalidad de trabajo, despedir a la totalidad de los empleados y contratar nuevos empleados a quienes hay que enseñarles el oficio”.El hurto no podría haber sido posible sin la cooperación del personal de la empresa, porque son las cinco personas despedidas, el Sr. T., Sr. V., Sr. B., Sr. L. y Sr. F., quienes se encargaban de ordenar y almacenar la mercadería en el galpón concesionado al IDITS de 3000 ms2, con estantes en cinco niveles. Quien no conoce donde se encuentra la mercadería es imposible encontrar algo. La mercadería hurtada era muy específica de una marca italiana que sólo D.T. comercializa. También le asiste razón al actor que es imposible obtener la mercadería sin utilizar el autoelevador. Ninguna de las autoridades de las empresas sabe utilizarlo. En diciembre de 2015 a raíz de un pedidod e D.T.S., Logística del Oeste S.A. descubrió el faltante de mercadería, confeccionó un inventario de la totalidad de la mercadería y descubrió que había muchísimo más faltante. El inventario llevó 20 días de diciembre, luego de lo cual se hizo la denuncia policial en enero de 2016. Hasta diciembre de 2015 la llave del candado del único ingreso al galpón quedaba reservada en la guardia de Zona Franca. Todos los días cuando se cerraba se precintaba, con el personal de seguridad de Z.F., y nunca se dañó el precinto; por lo tanto, el hurto fue realizado mientras trabajaban los empleados. A raíz del grave daño que se le ocasionó a la empresa, se tomó la decisión de suspender a los empleados desde el 21 de diciembre de 2015 hasta el 8 de enero de 2016,esta sanción nunca fueimpugnada por el empleado hasta la notificación del presente traslado.El 8 de enero de 2016 se remitió carta documento notificándole el despidocon justa causaa partir del 11 de enero de 2016 (fecha en que debía reincorporarse y no asistió). El día 12 de enero de 2016 remite telegrama emplazando al empleador a la correcta registración. Nunca observó ni impugnó la sanción de suspensión o el despido. Señala que cuando hizo los emplazamientos ya estaba despedido. Dice que con el personal de la empresa detectaron que había un pedazo cortado y vuelto a coser de la tela olímpica que delimita el terreno, en una zona de acceso solo para el personal de la empresa. Que había un sendero que llevaba a un callejón de tierra casi sin tránsito. Es casi evidente que la mercadería había sido sustraída por ese camino en razón de que es imposible que fuera retirada por el frente, por la presencia de Aduana y de la empresa de seguridad. Toda la información se registró en acta notarial. El valor de la mercadería surge de las declaraciones a AFIP, y tiene daños millonarios para la empresa. Señala además un daño por aforos y el daño a la imagen de la empresa, dedicada a la custodia. El perjuicio lo valora en $ 4.500.000 por el accionarnegligente de los empleados.Luego de desvinculados los empleados, no ha habido ningún faltante más de mercaderías. Por lo demás, señala que la demanda no tiene precisión en cuanto a las categorías que reclama y demás. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 78 replica el actor. Desconoce el despido (carta del 8 de enero de 2016) porque nunca fue entregada al actor. En ningún momento se le entregó la misiva. El despido, señala, es indirecto por falta de registración. Sostiene que se culpó a los trabajadores sin una investigación previa. Dice:“el actor no sabe realmente si falta o no la mercadería que expresa el demandado, ya que él no ha tenido conocimiento de tal situación y no se detalla qué mercadería falta, violándose su derecho constitucional de la debida defensa”.En el supuesto caso que el demandado hubiera sospechado del Sr. L., debió haberlo suspendido en sus funciones hasta que un juez, en un debido proceso, lo condene por ser culpable; hecho que no fue así ya que se decidió despedirlo sin determinar culpabilidad. El actor se desempeñó por más de diez años en dicho lugar sin existir ningún faltante por lo que ahora se exprese que en ocho meses no ha faltado mercadería, resulta un dato de menor importancia. Realiza consideraciones técnicas.

A fs. 83 se admiten pruebas.

A fs. 91 acepta el cargo de perito contadora la CPN M.D..

A fs. 92 se incorpora AEV expediente 8834-16 SST.

A fs. 95 se acompaña extracto bancario Banco Supervielle

A fs. 111 se acompaña pericia contable CONT. M.N.D.. (Parcialmente cumplimentada)

A fs. 129 se emplaza a la demandada a presentar documentación laboral

A fs. 159 se acompaña la documentación original

A fs. 162 se acompaña pericia contable C.M.D.

A fs. 196 se recibe expediente administrativo “B....” (AEV 5069)

A fs. 203 se realiza audiencia de vista de causa.

Queda en ESTADO.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de lo reclamado

TERCERA CUESTIÓN: Costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO G.O. DIJO:

Las partes expresan divergencia en cuanto...

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