Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Marzo de 2010, expediente 59.946

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

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CAUSA N° 120, CARATULADA: "CONSULTING SERVICES S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769" -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA W 1.831/00, CARA TULADA: "VIAZZO, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"-. J.P.E. N° 3. SECo CONTRATADA.

EXPEDIENTE W 59.946. ORDEN N° 22.996. SALA "B".

Buenos Aires, r1 } de marzo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuest6 por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 120/122 de estas actuaciones contra la resolución de fs. 112/117 vta., por la cual el juzgado "a qua" dispuso el archivo de la causa.

El escrito de fs. 134, por el cual el señor fiscal general de cámara .J

mantuvo el recurso interpuesto .

-

(,)

Las presentaciones de fs. 139/140 y 143/146, por las cuales el u. señor fiscal general de cámara y la defensa de M.A.

o o IBARGUREN, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad en :;) prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las presentes actuaciones se investiga la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias que habría correspondido a CONSULTING SERVICES S.A. por el período fiscal 2002, mediante la presentación de declaraciones juradas supuestamente engañosas de aquellos impuestos, por las cuales se habría computado un gasto supuestamente inexistente por la suma de $ 485.210, respaldado contablemente con una factura presuntamente apócrifa emitida por ESTUDIO

    HELPER S.A.

    Asimismo, se investiga la supuesta evasión de la suma de $ 167.051,50 que habría correspondido tributar a aquella contribuyente en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas (erogaciones carentes de respaldo documental-arto 37 de la ley 20.628-) por el período fiscal 2002,

    mediante la omisión de declarar oportunamente al fisco nacional (confr. R.G.

    A.F.I.P. N° 893/2000) una erogación por la suma de $ 485.210,

    hipotéticamente acaecida en el mes de mayo de 2002, supuestamente contabilizada con una factura presuntamente apócrifa emitida por ESTUDIO

    HELPER S.A.

    20) Que, por la resolución apelada, el juzgado "a qua" dispuso el archivo de las actuaciones sobre la base del informe producido por la A.F.I.P.-D.G.

    1. a fs. 55/96, por el cual se indicó: " ...En relación al Impuesto a las Ganancias Salidas no D. no se puede determinar [la deuda tributaria] habida cuenta de la inexistencia de la documentación respaldatoria de la cancelación ... "...

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