Sentencia nº 155503 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Noviembre de 2018

PonenteESTEBAN CISILOTTO BARNES RUMBO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - LEGITIMACION PASIVA - INDEMNIZACION SISTEMICA - ACCIDENTES DE TRABAJO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 124

CUIJ: 13-03963704-3((010406-155503))

R.M.B. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

*104016778*En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. E.L.E., D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 155.503, caratulados: “RIOS, M.B. C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

RESULTA:

Que la actora comparece a fs. 22/30 por medio de apoderado e interpone formal demanda contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de $ 170.801,77. Señala que su mandante se desempeñó en relación de dependencia para el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA – DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS, prestando servicios como “celadora”de Lunes a Viernes de 07.00 a 13.30 hs. Describe específicamente las tareas a su cargo. Afirma que el día 17.12.2015, al subir una mesa encima otra, sintió un fuerte tirón y dolor en la cintura que la inmovilizó de manera inmediata. Que se dirigió de manera inmediata a su obra social donde le indicaron reposo porlumbociatalgia,informándole que debía concurrir ante su ART. Que en la aseguradora la ingresaron con diagnóstico delumbalgiay le prescribieron reposo laboral, otorgándole alta médica el día 07.01.2016.-

Describe su situación médica actual, afirmando que padece un cuadro delumbociatalgia con alteracionesclínicas que le determina una incapacidad del 20% incluídos factores de ponderación, por el que entiende debe ser resarcida por la demandada.-

Funda en derecho y plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22, 46, 49 cláusula adicional 3° de la LRT. Liquida el reclamo y ofrece prueba.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 51/55 se presenta por apoderado PROVINCIA ART S.A. y contesta demanda. Opone defensa de falta de acción. Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva. F. negativa general y específica de los extremos invocados por la actora. Sostiene la constitucionalidad de las normas de la LRT. Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Hacer reserva del caso federal.-

A fs. 57/58 la actora contesta vista art. 47 CPL.-

A fs. 60 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.-

A fs. 61 el Tribunal decreta su competencia para entender en la causa.-

A fs. 64/65 vta. luce auto de admisión de pruebas.-

A fs. 80/85 encontramos informe pericial médico.-

A fs. 96 se fija fecha de audiencia de vista de causa.-

A fs. 97/110 obra informe de la DGE, en el que se adjunta legajo personal y médico de la actora.-

A fs. 111 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.-

A fs. 112/119 se incorporan los alegatos formulados por las partes.-

A fs. 121 obra informe de la SRT.-

A fs. 122 se practica sorteo de juez preopinante, a fs. 123 son llamados los autos para el dictado de sentencia, y

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral. Relación de

Aseguramiento.-

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.

Intereses.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL Dr. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:

En atención al esbozo realizado por la actora respecto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en “C.Á.S. c/Cerámica A.S.A.”y por la Corte Federal in re “Castillo Ángel Santos”Fallos 327:3610, y en “O.F.V. c/Liberty ART”, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal.-

De acuerdo con los criterios expuestos, que también hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N° 72.153 – “B.E. en j: 29.273… p/ enf. A.. s/ cas.”); dictamen de Fiscalía de Cámaras, que resultan válidos para sostener la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT; con lo cual la pretensión del actor encuadra en las previsiones del art. 1.I inc. m) del C.P.L., resultando competente el Tribunal para entender en la presente causa que deberá sustanciar en esta Jurisdicción.-

En cuanto a la relación laboral invocada por el actor, debo decir que la misma no ha sido objeto de un expreso desconocimiento por parte de la demandada en su responde, razón por la cual, se torna operativa la presunción adjetiva sobre su veracidad.-

En consecuencia, y no siendo este un hecho controvertido entre las partes, tengo por acreditado en autos la existencia misma de la relación laboral esgrimida por el actor con su empleador. Además, ello es lo que resulta de la prueba instrumental agregada en autos.-

Del mismo modo, el contrato de afiliación entre el principal del actor y la demandada no ha sido negada en la contestación de la demanda, por lo que no siendo este tampoco un hecho controvertido entre los litigantes, tengo por demostrado en la especie que entre el empleador del demandante y la accionada, existía un contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557 que las vinculaba jurídicamente conforme dicho cuerpo legislativo.-

ASI VOTO.-

Los Dres.D.F.C.B. y ELIANA LIS ESTEBAN, dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede delDr. CESAR AUGUSTO RUMBO.-

A LA SEGUNDA CUESTION EL Dr. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:

En su escrito inicial la actora promueve demanda en virtud de las secuelas incapacitantes que manifiesta padecer producto las tareas prestadas para su empleadora. Señala que se desempeñó en relación de dependencia para el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA – DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS, prestando servicios como “celadora”. Que el día 17.12.2015, al subir una mesa encima otra, sintió un fuerte tirón y dolor en la cintura que la inmovilizó de manera inmediata. Que fue asistida por su obra social, donde le indicaron reposo porlumbociatalgia,informándole que debía concurrir ante su ART. Que en la aseguradora ingresó con diagnóstico delumbalgiay le prescribieron reposo laboral, otorgándole alta médica el día 07.01.2016. Que actualmente presenta un cuadro delumbociatalgia con alteraciones clínicasque le determina una incapacidad del 20% incluidos factores de ponderación, por el que entiende debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR