Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 4 de Junio de 2018

PonentePEREZ HUALDE - GÓMEZ - LLORENTE
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MATERIAL - ACCIDENTE DE TRANSITO - TITULAR DEL AUTOMOTOR - SEGUROS - ASEGURADOR - CONDUCTOR - EFECTO EXTINTIVO DEL PAGO - CONVENIO TRANSACCIONAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 60

CUIJ: 13-00763248-1/1((010302-52372))

TOMBA NICOLAS EN J°250.863/52.372 "TOMBA NICOLAS C/ MUÑOZ CLAUDIO DANILO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*104208888*En Mendoza, a cuatro días de Junio de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00763248-1/1(010302-52372), caratulada:“TOMBA NICOLAS EN J°250.863/52.372 "TOMBA NICOLAS C/ MUÑOZ CLAUDIO DANILO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

Conforme lo decretado a fs. 55 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.;segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. P.J.L..

ANTECEDENTES:

A fs. 7/16 se presenta el Dr. A.B., en representación del Sr. N.T., e interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación (hoy unificados, por la Ley 9001, bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial) en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 210 y ss. de los autosN°52.372, “TOMBA, NICOLÁS C/MUÑOZ, C.P.. y P.”.

A fs. 41, y luego del emplazamiento cursado al recurrente para que opte, se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 44/48.

A fs. 51/52 obra el dictamen de la Procuración General del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja desestimar el recurso formalmente admitido.

A fs. 54 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 55 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. RELACIÓN DE LA CAUSA.

Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

  1. A.. 15/19 el Sr. N.T., a través de apoderado, promueve demanda por daños y perjuicios contra el Sr. C.D.M., por la suma de $ 34.350 comprensiva de los daños materiales ocasionados al automotor de su propiedad –dominio DJY152- en el accidente de tránsito ocurrido el 30/6/2011, el que era conducido en la ocasión por el Sr. M.T.. Cita en garantía a Triunfo Seguros.

  2. A fs. 60/63 la citada contesta demanda, interponiendo excepción de pago. Expresa que con motivo del accidente ocurrido, el Sr. M.T., conductor del vehículo C. dominio DJY152, realizó un reclamo extrajudicial a la aseguradora con el patrocinio del Dr. Correa Llano, y que luego de tratativas se suscribió un convenio transaccional, el que acompaña, en el que se estableció como única indemnización por todos los daños materiales, morales, físicos y psicofísicos la suma de $ 7.200, recibiendo dicho monto el Sr. Malfa el día 6/12/11, junto con los honorarios del Dr. Correa Llano. En subsidio contesta demanda.

  3. Corrido traslado al actor, éste contesta que la transacción presentada ha sido celebrada con el conductor del automotor, y no con su parte quien es el propietario del mismo, resaltando que nunca se ha recibido pago alguno ni el automotor ha sido reparado ni por la compañía ni por el conductor.

  4. A fs. 164/167 eljuez de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda instaurada.

  5. La sentencia fue apelada por ambas partes. La Cámara, en lo que aquí interesa, acoge el recurso interpuesto por la Aseguradora, rechazando en definitiva la demanda. Razona del siguiente modo:

    -A fs. 65 luce convenio firmado entre el Sr. M. –conductor del vehículo siniestrado- con la aseguradora, con fundamento en un presupuesto emitido para el Sr. T., titular registral del rodado. Este convenio ha sido reconocido por la actora.

    - No se ha cuestionado la legitimación del conductor, y el acuerdo es claro en cuanto a que se indemniza todo, indicando –en primer lugar- los daños materiales. En consecuencia, acoger la demanda significaría pagar doblemente una indemnización.

    - A su vez, si como expresa el actor, no recibió el dinero porque no volvió a ver al empleado, tendrá una acción contra éste y no contra la aseguradora que pagó al mismo.

  6. Contra dicha sentencia la parte actora articula el recurso formalmente admitido.

    I I. LOS AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÓN.

    Considera que la sentencia en crisis es arbitraria, al prescindir de prueba decisiva, como la testimonial del Sr. M., quien dijo que no cobró la reparación de la camioneta. Dice que el presupuesto que la Cámara menciona –realizado para el Sr. T.- no fue reconocido por el Sr. M., con quien se suscribió el convenio. Expresa que la sentencia interpreta de manera amplia las normas de la transacción, cuando el código manda interpretar de manera restringida y que la sentencia se ha basado en una fotocopia de un presupuestosolicitado para el Sr. T., desvirtuando la letra del convenio según el cual sólo se indemnizan los daños personales de la víctima. Recuerda que el conveniotransaccional indica que el vehículo del actor era “conducido por el Sr. M.T.M.J., quien producto del impacto resulta lesionado”, de lo cual deriva el censurante que las sumas abonadas en virtud del mismo respondían a los daños que éste sufrió en su persona. Destaca que la Aseguradora, si pretendía abonar los daños materiales del rodado, debió dejar por escrito que estaba pagando el arreglo del automotor fundado en el presupuesto presentado por el Sr. M., sin embargo ello no ha sido probado, y ni siquiera se ha acompañado el reclamo extrajudicial que podría haber echado luz sobre la verdadera pretensión esgrimida por el Sr. M.. Pone de relieve, además, un tema que no fue advertido por la Cámara, cual es que el presupuesto que ella misma acompañó al contestar demanda contiene rubros que corresponden a la parte delantera del rodado del actor, resultando por tanto contradictoria su conducta posterior, puesto que por un lado sólo reconoce la mitad de los daños y por el otro paga por el total. Denuncia una arbitraria omisión de pruebas decisivas y considera que la Cámara no tiene ningún fundamento para considerar que el convenio transaccional se hizo en base al presupuesto que fue acompañado en copia, puesto que ello sólo deriva de la voluntad del juez, sin que pueda realizarse una conexión entre ambos documentos.

    Concluye diciendo que el art. 1110 del C.C. permitía al usuario reclamar la indemnización si el daño irrogase perjuicio a su derecho, lo que no ocurre en autos, por lo que el Sr. M. no se encuentra legitimado para reclamarlo.

    Contestación.

    La recurrida peticiona que se revise la admisión formal del recurso. En el aspecto sustancial, destaca la actitud ganancial del actor, quien según el acta de procedimientos, llegó al lugar y le manifestó al Sr. M. que por consejo de su abogado debía decir que le dolía el cuello, que presentaba mareos y malestar, no siendo extraño que impugne la legitimación del Sr. M.. Pone de relieve que el usuario puede reclamar por los daños sufridos...

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