Sentencia nº 9659 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del
mes de junio del dos mil diecisiete, se reúnen en
dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de
la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
D.. R.R.C., A.C.A. y
A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias
del
C-009659/13, caratulado: “MAMANI, V. c. ESPINOSA,
R.B. s/Despido”,
y luego de deliberar;
El Dr. Chazarreta dijo:
En autos comparece el Dr. Eduardo José
Romeo como apoderado de la Sra. V.M. promoviendo
demanda por cobro de indemnización por despido, diferencias
salariales, preaviso, integración de mes de despido,
vacaciones y S.A.C. proporcionales, indemnización del art. 80
de la LCT, indemnización art. 9 ley 25.013, incrementos
indemnizatorios de la ley 25.323, multas de ley 24.013, en
contra del Sr. R.B. ESPINOSA propietario de la
panadería Nuevo Milenio.-
Relata que ingresó a trabajar para el
demandado el 18.02.00 blanqueándose su situación laboral
recién el 1º.04.02, su horario era de 06:00 a 14:00 hs de
lunes a sábado y domingo de por medio en el mismo horario y
días feriados, sus tareas eran de vendedora, atención al
público, embolsar pan, recargar bandejas de pan y
mostradores, limpieza del local y vereda, abría y cerraba la
panadería. El 26.01.13 es despedida verbalmente por el Sr.
Espinosa, ante ello remite TCL 83738721 en fecha 29.01.13 a
fin de que se aclare su situación laboral bajo apercibimiento
de considerarse injuriada y despedida, comunicación
recepcionada el 30.01.13 sin recibir respuesta y el 05.02.13
efectiviza el apercibimiento dándose por despedida e intima
pago de las indemnizaciones por despido, haberes de enero
2013, vacaciones 2012, domingos trabajados, horas extras,
rectificación de fecha de ingreso, entrega de certificado de
trabajo; dicha misiva fue notificada el 06.02.13 dejándose
aviso de visita en el domicilio. El día 07.02.13 la actora
recibe una misiva del Sr. Espinosa, CD Nº 4010802101 en donde
rechaza el telegrama de la actora por improcedente negando
despido y compromiso de envío de telegrama e intima a
reintegrarse al trabajo bajo apercibimiento de considerarla
incursa en abandono de trabajo. La actora el 08.02.13 rechaza
la intimación por extemporánea e improcedente por haber
efectivizado el apercibimiento dándose por despedida mediante
CD OCA de fecha 05.02.13; la empleadora por CD de fecha
13.02.13 rechaza el telegrama de la actora rechazando que se
haya configurado despido y que le correspondan las
indemnizaciones, poniendo a su disposición liquidación final
y certificaciones de servicios.-
En el capítulo IV de la demanda se exponen
los fundamentos del despido indirecto producido por la
trabajadora y el rol que juegan los medios de comunicación
utilizados por las partes, se cita jurisprudencia, se
practica liquidación de los rubros reclamados y se ofrece
prueba.-
Corrido el traslado de demanda comparece a
contestarla el Dr. Á.F.M.M. asumiendo la
representación del Sr. R.B. ESPINOSA; formula una
negativa genérica de los hechos invocados en la demanda para
luego en particular negar que sea procedente la demanda
incoada por la actora; negar que haya iniciado el vínculo
laboral en la fecha indicada en la demanda; negar que la
actora hubiese trabajado los días domingos de por medio y los
feriados en horarios habituales; negar que hubiere cumplido
horas exras, etc. (ver fs. 90/92 vta.).-
Al exponer su versión de los hechos se
reconoce la prestación de servicios por parte de la actora en
la panadería de propiedad del demandado llamada Nuevo Milenio
ingresando el 1º.04.02 como consta en los recibos. La
relación fue normal cumpliendo el demandado con sus
obligaciones de acuerdo al convenio de la actividad en la
jornada de 06:00 a 14:00 hs, siendo vendedora, atendiendo al
público, embolsando pan, sellando bolsas, reponiendo
mostradores y vitrinas todo de acuerdo a su categoría, estuvo
correctamente registrada ante la AFIP, percibió siempre en
tiempo y forma sus remuneraciones, no adeudándose diferencias
salariales ni deuda por horas extras. Se dice que no existían
razones para dar por finalizada la relación pero que advirtió
que la trabajadora y por comentarios, tenía pensado dedicarse
a la venta de golosinas con su esposo en un maxi kiosco cerca
de la panadería. Se rechaza el argumento del despido verbal y
que en enero la actora luego de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba