Sentencia nº 9659 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del

mes de junio del dos mil diecisiete, se reúnen en

dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de

la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

D.. R.R.C., A.C.A. y

A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del

primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias

del

C-009659/13, caratulado: “MAMANI, V. c. ESPINOSA,

R.B. s/Despido”,

y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece el Dr. Eduardo José

Romeo como apoderado de la Sra. V.M. promoviendo

demanda por cobro de indemnización por despido, diferencias

salariales, preaviso, integración de mes de despido,

vacaciones y S.A.C. proporcionales, indemnización del art. 80

de la LCT, indemnización art. 9 ley 25.013, incrementos

indemnizatorios de la ley 25.323, multas de ley 24.013, en

contra del Sr. R.B. ESPINOSA propietario de la

panadería Nuevo Milenio.-

Relata que ingresó a trabajar para el

demandado el 18.02.00 blanqueándose su situación laboral

recién el 1º.04.02, su horario era de 06:00 a 14:00 hs de

lunes a sábado y domingo de por medio en el mismo horario y

días feriados, sus tareas eran de vendedora, atención al

público, embolsar pan, recargar bandejas de pan y

mostradores, limpieza del local y vereda, abría y cerraba la

panadería. El 26.01.13 es despedida verbalmente por el Sr.

Espinosa, ante ello remite TCL 83738721 en fecha 29.01.13 a

fin de que se aclare su situación laboral bajo apercibimiento

de considerarse injuriada y despedida, comunicación

recepcionada el 30.01.13 sin recibir respuesta y el 05.02.13

efectiviza el apercibimiento dándose por despedida e intima

pago de las indemnizaciones por despido, haberes de enero

2013, vacaciones 2012, domingos trabajados, horas extras,

rectificación de fecha de ingreso, entrega de certificado de

trabajo; dicha misiva fue notificada el 06.02.13 dejándose

aviso de visita en el domicilio. El día 07.02.13 la actora

recibe una misiva del Sr. Espinosa, CD Nº 4010802101 en donde

rechaza el telegrama de la actora por improcedente negando

despido y compromiso de envío de telegrama e intima a

reintegrarse al trabajo bajo apercibimiento de considerarla

incursa en abandono de trabajo. La actora el 08.02.13 rechaza

la intimación por extemporánea e improcedente por haber

efectivizado el apercibimiento dándose por despedida mediante

CD OCA de fecha 05.02.13; la empleadora por CD de fecha

13.02.13 rechaza el telegrama de la actora rechazando que se

haya configurado despido y que le correspondan las

indemnizaciones, poniendo a su disposición liquidación final

y certificaciones de servicios.-

En el capítulo IV de la demanda se exponen

los fundamentos del despido indirecto producido por la

trabajadora y el rol que juegan los medios de comunicación

utilizados por las partes, se cita jurisprudencia, se

practica liquidación de los rubros reclamados y se ofrece

prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a

contestarla el Dr. Á.F.M.M. asumiendo la

representación del Sr. R.B. ESPINOSA; formula una

negativa genérica de los hechos invocados en la demanda para

luego en particular negar que sea procedente la demanda

incoada por la actora; negar que haya iniciado el vínculo

laboral en la fecha indicada en la demanda; negar que la

actora hubiese trabajado los días domingos de por medio y los

feriados en horarios habituales; negar que hubiere cumplido

horas exras, etc. (ver fs. 90/92 vta.).-

Al exponer su versión de los hechos se

reconoce la prestación de servicios por parte de la actora en

la panadería de propiedad del demandado llamada Nuevo Milenio

ingresando el 1º.04.02 como consta en los recibos. La

relación fue normal cumpliendo el demandado con sus

obligaciones de acuerdo al convenio de la actividad en la

jornada de 06:00 a 14:00 hs, siendo vendedora, atendiendo al

público, embolsando pan, sellando bolsas, reponiendo

mostradores y vitrinas todo de acuerdo a su categoría, estuvo

correctamente registrada ante la AFIP, percibió siempre en

tiempo y forma sus remuneraciones, no adeudándose diferencias

salariales ni deuda por horas extras. Se dice que no existían

razones para dar por finalizada la relación pero que advirtió

que la trabajadora y por comentarios, tenía pensado dedicarse

a la venta de golosinas con su esposo en un maxi kiosco cerca

de la panadería. Se rechaza el argumento del despido verbal y

que en enero la actora luego de...

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