Sentencia nº 269584 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Señores Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº B-269.584/2012, caratulado: “Contencioso Administrativo: M.L.D. c/ Banco de Acción Social de la Provincia – Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los mismos emitir sus respectivos votos en el orden que queda expresado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 43/50 se presenta el letrado D.R.G. en representación del Sr. L.D.A.M., DNI. N° 17.502.515, conforme P. General para Juicios y Trámites Administrativos que en copia juramentada acompaña y se agrega a fs. 1 y 2.

    En tal carácter deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción por el cual solicita el otorgamiento de la categoría y el pago de diferencias salariales desde julio de 2006 al presente y desde el presente en adelante (sentencia de futuro) por aplicación del Art. 26 del C.C. 18/75, en virtud de haberse desempeñado su mandante en el cargo de Jefe de Departamento Recursos Humanos en el entonces Banco de Acción Social, por el periodo julio de 2006 a mayo de 2007, incluyendo diferencia adicional por zona desfavorable respecto de las mismas.

    Asimismo en subsidio el otorgamiento del cargo y el pago de diferencias salariales desde mayo de 2007 hasta el presente, entre los haberes efectivamente abonados y el que correspondía por el cargo de Jefe de División Liquidación de Sueldos del Departamento Recursos Humanos desde la misma fecha, más diferencia adicional por zona desfavorable en sendos casos, más intereses legales en concordancia con los Arts. 14 bis, 16, 31 y ccs. C.N., Convenios N° 98 y N° 154 de la OIT y art. 53 C.P.P. también condena de futuro que comprenda los períodos posteriores a esta demanda, es decir para que el cumplimiento de la ley no se extienda sólo a los períodos vencidos, sino también al futuro desde el mes siguiente al último vencido.

  2. Previo a ello en el Capítulo II dice que es competencia de este Tribunal Contencioso Administrativo entender en el caso, con cita de jurisprudencia a la que me remito.

  3. En cuanto a los antecedentes del caso, expresa que su mandante es empleado del Banco de Acción Social y percibe o debe percibir sus sueldos conforme lo determina la Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Bancarios N° 18/75, el cual tiene carácter de Ley de la Nación y en virtud del art. 31 C.N. una jerarquía superior a las leyes y decretos provinciales. Dicha normativa establece que: “… en todos los casos deberán abonar las remuneraciones que a ellas se les fije…”.

    Que actualmente se le abonan sus haberes en la categoría de Jefe de Sección, sin embargo el mismo ha cumplido funciones en el Departamento Recursos Humanos del B.A.S. como J. del Departamento durante el periodo julio de 2006 en forma discontinua y desde noviembre de ese año hasta el mes de mayo de 2007 en forma ininterrumpida. Asimismo cumplía coetáneamente el cargo y la función de Jefe de División Liquidaciones, y lo hizo al menos hasta el mes de enero de 2009.

    A continuación desarrolla los dos periodos mencionados:

    Periodo julio de 2006 a mayo de 2007: Se desempeñó como Jefe de Departamento. En reiteradas oportunidades, al producirse la ausencia por descansos compensatorios y licencia del Jefe del Departamento Sr. G.A., y en otras oportunidades cuando le era requerido, el Sr. D.M. cumplió las funciones de Jefe de Dpto. Recursos Humanos. Ello se puede comprobar en las resoluciones de licencia del Sr. A. en el cual se lo designó en todos los casos como reemplazante, instrumentos que previamente fueron autorizados y bajo firma del Gerente General del B.A.S.

    Cita tales informes del Departamento de Recursos Humanos (elaborados y suscriptos por el actor) con sus fechas y manifiesta que los mismos se encuentran agregados al Expte. N° 0762-22-07, de lo que surge la efectiva realización de las tareas de Jefe de Departamento Recursos Humanos. También puede comprobarse ello con las resoluciones de licencia del personal del Banco en ese período, las cuales llevan la firma del actor en su calidad de Jefe del Departamento Recursos Humanos y de Gerencia General, es decir, que el propio Gerente General reconocía las funciones cumplidas por su mandante pudiéndose constatar estos hechos en los Libros de Registro de Licencias cuyos originales constan y dependen de Gerencia General.

    Expone concretamente los casos, concluyendo que el accionante se desempeñó durante más de seis meses en el cargo de Jefe de Departamento correspondiéndole que se le otorgara desde entonces la categoría de Jefe de Departamento de 3ra., a la cual el actor tiene ya un derecho adquirido conforme tenía a quien reemplazó, debiendo abonarse las diferencias salariales entre esta última categoría y la de Jefe de Sección.

    Por el periodo mencionado el actor se ha desempeñado de manera sostenida como Jefe del Departamento Recursos Humanos del Banco de Acción Social desde el mes de julio de 2006 y en forma ininterrumpida desde el 23/11/06 al 28/05/07.

    Periodo mayo de 2007 a enero de 2009: Se desempeñó como Jefe de División Liquidaciones del Departamento Recursos Humanos. Asimismo, luego de notificado del Memorándum 042/07 por el cual quedó desafectado de la Jefatura de Departamento, el Sr. M. fue designado en ese instrumento como Jefe de División en el Departamento Recursos Humanos, función que coetáneamente venía desempeñando, liquidando los sueldos del personal del Banco de manera continua e ininterrumpida desde el año 2006 y lo hizo hasta el mes de enero del año 2009, esto es durante más de dos años y nueve meses, correspondiéndole en subsidio la categoría de Jefe de División conforme la que correspondía al Jefe anterior reemplazado y/o al que corresponda.

    Efectuado reclamo administrativo, el empleador pretendió incumplir sus obligaciones legales y diluir la real situación del actor toda vez que con fecha 03/07/07, se notificó al Sr. M. que debía cumplir funciones en el Departamento Juegos Especiales, y en fecha 28/08/07 se lo designó como adscripto a G. General. Sin embargo por decisión e instrucciones del empleador, en ninguna de las designaciones mencionadas se permitió al actor cumplir otra función que no sea la de Jefe de División Liquidación de Sueldos del Departamento Recursos Humanos, es decir a pesar de otras designaciones ficticias, desde el mes de mayo 2007 su mandante siempre estuvo en el Departamento Recursos Humanos desempeñándose como Jefe de División Sueldos hasta el mes de enero de 2009.

    Del informe del Departamento Personal de fecha 11/02/09, “aparecen” como Jefes de División del Departamento Recursos Humanos los Sres. H.V. y H.G., quienes en realidad se desempeñaban respectivamente desde el mes de diciembre de 2008 como Encargado de Agencia L.G.S.M. el primero, y el segundo cumpliendo funciones en el Anexo Tragamonedas. Omitiendo mencionar al Sr. M. como único Jefe de División Liquidación de Haberes del Dpto. Recursos Humanos.

    En ese sentido el Sr. M. inició el Expte. N° 0762-022-2007 mediante el cual solicitó el pago de la Jefatura de Departamento.

    Mediante Resolución N° 091 de fecha 30/05/08 el Directorio del Banco de Acción Social reconoció al actor la liquidación de diferencias de haberes por el cargo subrogado de Jefe de Dpto. Recursos Humanos por un periodo menor al realmente cumplido (15/12/06 al 22/05/07) y omitiendo los cálculos de zona desfavorable por la categoría que el actor cubrió oportunamente, a pesar de haber tenido conocimiento las autoridades de la institución, que su efectivo y real desempeño (Art. 23 LCT) fue en la función de Jefe de Departamento Recursos Humanos desde el mes de julio de 2006 e ininterrumpidamente desde el 23/11/06 hasta el 28/05/07 y luego desde esa fecha hasta enero del año 2009 como Jefe de División Sueldos.

    Sin embargo, a pesar de los reiterados pedidos del trabajador, el empleador se negó a abonar las diferencias salariales solicitadas.

    Argumenta que es totalmente falso que rijan normas de derecho público en materia salarial de su mandante, pues su salario está íntegramente determinado por el CCT 18/75 y que en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 2), se produjo un desplazamiento del actor, del ámbito administrativo al derecho laboral, sobre todo en cuanto a la determinación de sus haberes.

    Así, el empleador se sometió primero mediante un acto expreso de carácter general (ley 2.908) y luego mediante Resolución N° 206/08 al derecho privado (CCT 18/75). Y no puede, en contra de sus propios actos, reconocer parcialmente, afectar o suspender los derechos y créditos laborales establecidos...

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