Resolucion 206/2008 - Mtess

Fecha de disposición08 Abril 2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31379

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 206/2008

Otórgase Personería Gremial a la Agremiación Docentes Universitarios de Formosa (ADUFOR).

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.100.893/04 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la AGREMIACION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE FORMOSA (ADUFOR) con fecha 26 de noviembre de 2004.

Que por Resolución Nº 318 de fecha 23 de abril de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1961.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende al personal docente universitario, en todas las categorías (profesores, investigadores y auxiliares de la enseñanza y/o investigación), que cumplen sus funciones en las unidades académicas universitarias ubicadas dentro del territorio provincial; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo de 2004 a octubre de 2004 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante sobre los trabajadores docentes universitarios en todas las categorías que cumplen funciones en las unidades académicas de la Universidad Nacional de Formosa con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DOCENTES ARGENTINOS.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante, como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el...

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