Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2021, expediente A 76042

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.042 “L.M.V.C./ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Bahía Blanca contra el fallo de la Cámara que -revocando el de origen- acogió la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos varios, regulada por los artículos 258 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal del año 2012 de la comuna demandada (v. sentencia de fecha 26-V-2021).

  2. Toda vez que la impugnante no dio cumplimiento al recaudo establecido por el art. 2 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al omitir acompañar una carátula en hoja aparte con los datos que allí deben consignarse, corresponde desestimar el aludido recurso (art. 11, Acordada cit.; CSJN G. 430. XLIV "G., N.H. c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia-", sent. de 12-V-2009; B. 231. XLV "B., S. y otros c/ Aristiche, A., sent. de 29-IX-2009; S. 321. XLV, "S., D. y ots. c/ Estado Nacional- Ministerio del Interior- Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencias de salarios", sent. de 23-II-2010; doctr. causas A. 71.644, "O.S., resol. de 10-IX-2014; A. 75.191, "Bais", resol. de 23-X-2019; A. 75.483, "Li", resol. de 11-XII-2019; C. 123.574, "S., resol. de 11-V-2020; A. 74.723, "Nosei", resol. de 24-VI-2020).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Denegar la concesión del recurso extraordinario federal articulado, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (arts. 1, 2 y 11, segundo párrafo, Ac. 4/2007 CSJN; art. 257, CPCCN).

R., notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:

Funcionario F.: 01/12/2021 17:23:53 - TORRES S.G. - JUEZ

Funcionario F...

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