Sentencia nº 1301981384 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Agosto de 2016

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - STRESS - RIESGOS DEL TRABAJO - APRECIACION JUDICIAL

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 289

CUIJ:

13-01981384-8((010405-16754))

CHIRINO, CARLOS

WASHINGTON C/ F.M. SEGURIDAD S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101989077*

En

la Ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de agosto de 2016, en

la Sala Unipersonal III de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el

Dr. A.S.¡nchez R., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley

7062, a los efectos de dictar sentencia en Autos

N° 16.754 caratulados “CHIRINO, CARLOS WASHINGTON C/ F.M.

SEGURIDAD S.A. Y OTS. P/ ACCIDENTE”,

MENDOZA, 10 de

agosto de 2016.-

Y VISTO:

El

llamado de autos para dictar sentencia de fs. 288, de los que:

RESULTA:

A

fs. 05/15 el Dr. Félix M.V., en mérito al poder general

para juicios que acompaña, otorgado por el SR. CARLOS WASHINGTON

CHIRINO, a quien representa legalmente, inicia formal demanda por

accidente laboral contra PREVENCION ART S.A. y F.M. SEGURIDAD

S.A., por el cobro de la suma de $106.883,71 y/o lo que en más o

menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus

intereses legales, actualización monetaria si correspondiere y

costas.-

En el relato de los

hechos, manifiesta que su mandante se desempeñó en relación de

dependencia con la empresa FM SEGURIDAD SA desde el dÃa 16 de

octubre de 2001, cumpliendo tareas como supervisor comercial,

teniendo a su cargo ocho personas.-

El actor se

desempeñó en forma sobresaliente siendo destacado en varias

oportunidades como el mejor supervisor de ventas a nivel nacional,

por lo que obtuvo diversos premios y distinciones.-

En el mes de

diciembre de 2003 se lo asciende al cargo de gerente de la sucursal

M., estando a cargo del área administrativa, comercial y

técnica y dirigiendo 20 personas.-

Todas las tareas le

demandaban una constante atención y una dedicación absoluta, con

extensas y agotadoras jornadas de trabajo.-

Al ingreso, le

efectuaron los correspondientes exámenes médicos y psicológicos,

considerándolo total y absolutamente apto para realizar las tareas

para las cuales habÃa sido contratado.-

Afirma que a

mediados de 2004 el actor comenzó a sentirse mal fÃsica y

mentalmente, no pudiendo conciliar el sueño, con dolores permanentes

de cabeza, desgano, insomnio y angustia. Toda ello fue consecuencia

de permanentes presiones y malos tratos por parte de los directivos

de la empresa demandada.-

En setiembre de 2004

sufrió un desmayo y al concurrir el servicio coordinado de

emergencia, le diagnosticaron presión arterial excesivamente elevada

y posteriormente severa contractura muscular y posible sÃndrome

depresivo.-

El Sr. C.

sufrió una severa afección psicofÃsica por lo que se vio obligado

a solicitar atención por parte de un psiquiatra, quien le

diagnostica depresión endoreactiva y le otorga licencia por dicha

enfermedad.-

Al seguir con dicho

cuadro depresivo, causado por estrés laboral, el actor siguió

siendo atendido por un profesional, quien le otorgó licencias por

enfermedad y medicación.-

Concluye que la

sobrecarga de trabajo a la que se encontraba expuesto lo llevó a un

estado permanente de stress, que influyó con-causalmente en su

estado de salud, provocándole angustia, depresión y fobia.-

A partir del uso de

licencia por enfermedad accidente, la empleadora le dejó de abonar

al trabajador adicionales en negro por la suma mensual de $1.000.-

Tampoco la

empleadora le abonó licencias ordinarias por los años 2003 y 2004.

Lo que también operó como co-determinante de la afección de la

salud y dio lugar a que realizara la pertinente denuncia ante la

SSTT.-

Menciona que todo

ello originó el expediente N° 16.267 caratulados “C., Carlos

W. c/ FM Seguridad P/ despido”, originarios de la presente Cámara.-

Refiere al stress

desde el punto de vista médico o biológico. Habla del stress en el

trabajo y de los sÃntomas del mismo.-

Afirma que el stress

le provocó al Sr. Chirino una incapacidad del 55%.-

Plantea la

inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 26, 28 y 46 LRT y de la ley

7198.-

Formula

liquidación.-

Funda en derecho.

Ofrece pruebas.-

A fs. 33/39

PREVENCION ART S.A. contesta y solicita el rechazo de la demanda.-

Consiente la

competencia del Tribunal.-

Efectúa negativa

general y especial.-

Interpone falta de

legitimación sustancial pasiva, por entender que se trata de un

supuesto no cubierto dentro del sistema de la LRT, o por lo menos de

una patologÃa no prevista en los listados cerrados de enfermedades

cubiertas.-

También plantea

falta de legitimación sustancial activa, ya que la pretensión de la

actora no encuentra asidero en la LRT ni en los hechos que invoca.-

Sostiene la

inexistencia de la relación causal entre la dolencia, el trabajo y

el carácter inculpable. Funda la misma.-

Ofrece pruebas.-

A fs. 69/84 contesta

demanda FM SEGURIDAD SA. A fs. 275 el actor desiste de la acción y

del proceso contra la misma. A fs. 287 obra resolución que hace

lugar al desistimiento formulado.-

A fs. 124 y vta. el

Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.-

A fs. 164/165 se

agrega la pericia contable, la que no es consentida por la ART

demandada y a fs. 173 la parte actora la observa, la que es

contestada por el perito contador a fs. 179/180.-

A fs. 208/211 glosa

la pericia médica psicológica, la que no es consentida y es

observada por la parte demandada como consta a fs. 217 y 220

respectivamente, la que es contestada a fs. 224.-

A fs. 240/243 se

agrega la pericia médica psiquiátrica, la que no es consentida e

impugnada por la ART demandada a fs. 248 y 251.-

A fs. 266/268 glosa

pericia médica, la que no es consentida por la ART demandada.-

A

fs. 274 se fija fecha de la audiencia de la vista de la causa, la

que se realiza según acta agregada a fs. 284, sustanciándose la

misma por Sala Unipersonal Nro. III conforme el Art.1 de la Ley 7.062

a cargo del Dr. ANTONIO SÁNCHEZ REY. Las partes comparecientes

desisten de toda prueba pendiente...

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