Sentencia nº 1301981384 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Agosto de 2016
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - STRESS - RIESGOS DEL TRABAJO - APRECIACION JUDICIAL |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 289
CUIJ:
13-01981384-8((010405-16754))
CHIRINO, CARLOS
WASHINGTON C/ F.M. SEGURIDAD S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*101989077*
En
la Ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de agosto de 2016, en
la Sala Unipersonal III de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el
Dr. A.S.¡nchez R., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
7062, a los efectos de dictar sentencia en Autos
N° 16.754 caratulados âCHIRINO, CARLOS WASHINGTON C/ F.M.
SEGURIDAD S.A. Y OTS. P/ ACCIDENTEâ,
MENDOZA, 10 de
agosto de 2016.-
Y VISTO:
El
llamado de autos para dictar sentencia de fs. 288, de los que:
RESULTA:
A
fs. 05/15 el Dr. Félix M.V., en mérito al poder general
para juicios que acompaña, otorgado por el SR. CARLOS WASHINGTON
CHIRINO, a quien representa legalmente, inicia formal demanda por
accidente laboral contra PREVENCION ART S.A. y F.M. SEGURIDAD
S.A., por el cobro de la suma de $106.883,71 y/o lo que en más o
menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus
intereses legales, actualización monetaria si correspondiere y
costas.-
En el relato de los
hechos, manifiesta que su mandante se desempeñó en relación de
dependencia con la empresa FM SEGURIDAD SA desde el dÃa 16 de
octubre de 2001, cumpliendo tareas como supervisor comercial,
teniendo a su cargo ocho personas.-
El actor se
desempeñó en forma sobresaliente siendo destacado en varias
oportunidades como el mejor supervisor de ventas a nivel nacional,
por lo que obtuvo diversos premios y distinciones.-
En el mes de
diciembre de 2003 se lo asciende al cargo de gerente de la sucursal
M., estando a cargo del área administrativa, comercial y
técnica y dirigiendo 20 personas.-
Todas las tareas le
demandaban una constante atención y una dedicación absoluta, con
extensas y agotadoras jornadas de trabajo.-
Al ingreso, le
efectuaron los correspondientes exámenes médicos y psicológicos,
considerándolo total y absolutamente apto para realizar las tareas
para las cuales habÃa sido contratado.-
Afirma que a
mediados de 2004 el actor comenzó a sentirse mal fÃsica y
mentalmente, no pudiendo conciliar el sueño, con dolores permanentes
de cabeza, desgano, insomnio y angustia. Toda ello fue consecuencia
de permanentes presiones y malos tratos por parte de los directivos
de la empresa demandada.-
En setiembre de 2004
sufrió un desmayo y al concurrir el servicio coordinado de
emergencia, le diagnosticaron presión arterial excesivamente elevada
y posteriormente severa contractura muscular y posible sÃndrome
depresivo.-
El Sr. C.
sufrió una severa afección psicofÃsica por lo que se vio obligado
a solicitar atención por parte de un psiquiatra, quien le
diagnostica depresión endoreactiva y le otorga licencia por dicha
enfermedad.-
Al seguir con dicho
cuadro depresivo, causado por estrés laboral, el actor siguió
siendo atendido por un profesional, quien le otorgó licencias por
enfermedad y medicación.-
Concluye que la
sobrecarga de trabajo a la que se encontraba expuesto lo llevó a un
estado permanente de stress, que influyó con-causalmente en su
estado de salud, provocándole angustia, depresión y fobia.-
A partir del uso de
licencia por enfermedad accidente, la empleadora le dejó de abonar
al trabajador adicionales en negro por la suma mensual de $1.000.-
Tampoco la
empleadora le abonó licencias ordinarias por los años 2003 y 2004.
Lo que también operó como co-determinante de la afección de la
salud y dio lugar a que realizara la pertinente denuncia ante la
SSTT.-
Menciona que todo
ello originó el expediente N° 16.267 caratulados âC., Carlos
W. c/ FM Seguridad P/ despidoâ, originarios de la presente Cámara.-
Refiere al stress
desde el punto de vista médico o biológico. Habla del stress en el
trabajo y de los sÃntomas del mismo.-
Afirma que el stress
le provocó al Sr. Chirino una incapacidad del 55%.-
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 26, 28 y 46 LRT y de la ley
7198.-
Formula
liquidación.-
Funda en derecho.
Ofrece pruebas.-
A fs. 33/39
PREVENCION ART S.A. contesta y solicita el rechazo de la demanda.-
Consiente la
competencia del Tribunal.-
Efectúa negativa
general y especial.-
Interpone falta de
legitimación sustancial pasiva, por entender que se trata de un
supuesto no cubierto dentro del sistema de la LRT, o por lo menos de
una patologÃa no prevista en los listados cerrados de enfermedades
cubiertas.-
También plantea
falta de legitimación sustancial activa, ya que la pretensión de la
actora no encuentra asidero en la LRT ni en los hechos que invoca.-
Sostiene la
inexistencia de la relación causal entre la dolencia, el trabajo y
el carácter inculpable. Funda la misma.-
Ofrece pruebas.-
A fs. 69/84 contesta
demanda FM SEGURIDAD SA. A fs. 275 el actor desiste de la acción y
del proceso contra la misma. A fs. 287 obra resolución que hace
lugar al desistimiento formulado.-
A fs. 124 y vta. el
Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.-
A fs. 164/165 se
agrega la pericia contable, la que no es consentida por la ART
demandada y a fs. 173 la parte actora la observa, la que es
contestada por el perito contador a fs. 179/180.-
A fs. 208/211 glosa
la pericia médica psicológica, la que no es consentida y es
observada por la parte demandada como consta a fs. 217 y 220
respectivamente, la que es contestada a fs. 224.-
A fs. 240/243 se
agrega la pericia médica psiquiátrica, la que no es consentida e
impugnada por la ART demandada a fs. 248 y 251.-
A fs. 266/268 glosa
pericia médica, la que no es consentida por la ART demandada.-
A
fs. 274 se fija fecha de la audiencia de la vista de la causa, la
que se realiza según acta agregada a fs. 284, sustanciándose la
misma por Sala Unipersonal Nro. III conforme el Art.1 de la Ley 7.062
a cargo del Dr. ANTONIO SÃNCHEZ REY. Las partes comparecientes
desisten de toda prueba pendiente...
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