Sentencia nº 737 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 18 de Diciembre de 2015

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaJURISDICCION Y COMPETENCIA - JUZGADO DE PAZ - COMPETENCIA - ADOPCION - GUARDA PREADOPTIVA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 290

Nº 1991/15/8F-737/15

``DINAF POR LOS MENORES CONTRERAS E.A., ARGENTINA B.C.N.Y.M.C.M.B. POR CONTROL DE LEGALIDAD

Mendoza, 18 de Diciembre de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 288 y habiéndose practicado sorteo a fs. 289 y,

CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Paz Letrado de L. y el Octavo Juzgado de Familia con sede en Godoy Cruz, ambos de la Primera Circunscripción Judicial.

2) El expediente se inicia en el Juzgado de Paz Letrado de L. el día 06/03/2014, por el Servicio de Protección de Derechos de la DINAF de L. que solicita el control de legalidad de las medidas de excepción adoptadas con relación a los niños E.A., A.B., C.N.C. y M.B.M.C. consistentes en albergar a los niños, en un primer momento, en la casa de su abuela materna y luego, en Casa Cuna.

A fs. 163/164 la juez a cargo de dicho juzgado declara la legalidad de las medidas de excepción referidas.

A fs. 178/179 la magistrada hace lugar al pedido de prórroga de las medidas de excepción, formulado por el Servicio de Protección de Derechos de la DINAF de L..

A fs. 224/225 se declara comprobado el desamparo moral y material de los niños y su consiguiente estado de adoptabilidad y, con relación a la competencia para entender en la tramitación de la guarda preadoptiva y la adopción de los menores, ordena correr vista al Ministerio Fiscal.

A fs. 265 el Ministerio Fiscal dictamina que, no obstante que la juez efectuó el control de legalidad de las medidas de excepción, no está contemplada en la ley provincial N° 8279, la competencia del Juzgado de Paz de L. para entender en la declaración de adoptabilidad de los niños, en la guarda preadoptiva y en el proceso de adopción, debiendo resolver dichas cuestiones los Juzgados de Familia, no siendo posible prorrogar la competencia por la materia. Señala que, por el principio de inmediación la causa debe radicarse ante el Octavo Juzgado de Familia, por encontrarse los menores causantes residiendo en Avome, Casa Cuna, sito en el departamento de Godoy Cruz.

A fs. 266 la juez del Juzgado de Paz Letrado de L. declina la competencia para entender en autos y remite el expediente al Octavo Juzgado de Familia, con fundamento en que los menores residen en el departamento de G.C., en atención a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 8279.

3) A fs. 276 recibe la causa la juez del Octavo Juzgado de Familia y ordena correr vista al Ministerio Fiscal.

A fs. 277 la Fiscal de grado dictamina que el Octavo Juzgado de Familia resulta competente para entender en la declaración de guarda preadoptiva y en el juicio de adopción por exceder esas cuestiones la limitada esfera de competencia atribuida por la ley 8279 al Juzgado de Paz Letrado de L..

A fs. 279/281 la juez del Octavo Juzgado de Familia plantea el conflicto negativo de competencia y ordena la remisión de las actuaciones a esta Cámara de Familia.

Considera que, de conformidad con las reglas de competencia previstas en la ley 26.061 y en la Acordada N° 23520, la declinatoria de competencia efectuada por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de L. resulta improcedente. Señala que los niños no se encuentran en la actualidad en Avome sino que, atento a los informes de la DINAF, de fs. 268 y 270, dos de ellos se encuentran residiendo en Luzuriaga, M. y otros dos en Villa Nueva de ese mismo departamento.

Manifiesta que, en conclusión, el centro de vida de los niños se sitúa en San Juan y L., el lugar de internación no puede erigirse en pauta determinante de competencia y que, además, los menores no residen en un hogar de DINAF, sino con familias temporarias con domicilio en Maipú.

4) A fs.286 este Tribunal recepciona los obrados y ordena correr vista de la competencia a la Fiscalía de Cámara.

5) El Sr. Fiscal de Cámara a fs.287 sostiene que comparte los fundamentos desarrollados por las Agentes Fiscales de grado de fs. 265 y 277, a los...

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