Ley Nº 8.279

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

LEY Nº 8.279

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

TITULO I Artículos 1 a 4

TRANSFORMACION

DE LA JUSTICIA DE PAZ

DEPARTAMENTAL

Artículo 1º

El Consejo de la Magistratura propondrá al Poder Ejecutivo, en forma unipersonal y para su designación con acuerdo del H. Senado (artículo 150, Constitución Provincial) y su transformación en Juzgados de Paz Letrados, a los titulares efectivos de los Juzgados de Paz de Las Heras, Uspallata, Villa Nueva, Chacras de Coria, Rodeo de la Cruz, Fray Luis Beltrán, Lavalle, Costa de Araujo, Santa Rosa, La Dormida, Las Catitas, Palmira, Junín, La Paz, Tupungato, San Carlos, La Consulta, Real del Padre, Monte Comán, Bowen y Villa Atuel.

Artículo 2º

Los Juzgados de Paz a cuyos titulares se preste acuerdo de conformidad con la presente Ley, serán convertidos en Juzgados de Paz Letrados. Los Juzgados de Paz a cuyos titulares no se prestare acuerdo, conservarán la designación actual. Su titularidad y competencia material serán regidas por el procedimiento y conforme a las normas que dicte la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 3º

En virtud de los requerimientos de acceso a justicia, la ampliación de la base, poblacional y de competencia material de los Juzgados de Paz existentes y la celeridad requerida para la correcta prestación del servicio de justicia, el Consejo de la Magistratura elevará su propuesta dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, en la forma indicada en el artículo 1º.

Artículo 4º

Los titulares de los Juzgados de Paz que cuenten con acuerdo del H. Senado, quedan equiparados a los titulares de Juzgados de Paz Letrados en todo lo atinente a atribuciones, derechos, deberes, incompatibilidades.

TITULO II Artículos 5 y 6

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5º

Los Juzgados mencionados en el artículo 1º, tendrán la competencia establecida por los artículos 430 incs. 1 a 4, del Código Procesal Civil de Mendoza y la que por otras leyes se atribuya a los Jueces de Paz Letrados. Las excepciones previstas en el artículo 430 inc. 3), ap. A) del Código Procesal Civil de Mendoza quedan limitadas a los Juzgados excluidos en el artículo 7° de la presente.

Además entenderán en:

  1. Las medidas de urgencia previstas en el artículo 315 del Código Procesal Civil de Mendoza.

  2. La autenticación de cartas-poderes para toda clase de juicios.

  3. Certificaciones de firmas de documentos y copias vinculadas a leyes sociales y previsionales.

  4. Legalizaciones de firmas de funcionarios en los documentos que requieran tal acto. Los Juzgados de Paz ubicados en la Primera Circunscripción Judicial quedan exceptuados del cumplimiento de esta función administrativa.

  5. Inscripción de nacimiento.

  6. Autorización para el cobro de seguros de personas...

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