Acordada N° 23.520

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2011

ACORDADA N° 23.520

Mendoza, 26 de mayo de 2011

VISTO:

La política de descentralización judicial decidida por la Suprema Corte de Justicia anunciada en el marco de la Apertura del Año Judicial 2010 -Renovación del Compromiso-, la que tuvo lugar en febrero del año 2010, en la ciudad de San Rafael.

Que allí se puso énfasis en hacer efectivo los principios de inmediación y acceso a la justicia, en especial en aquellos sectores de nuestra sociedad más vulnerables y con posibilidades de sufrir mayor riesgo social.

Que la problemática atinente a estos sectores la recepta los juzgados de familia y sus cuerpos auxiliares, entre ellos, C.A.I., mediación, trabajadores sociales.

Que en este orden de ideas y atento a los datos estadísticos relevados por este poder, los nuevos juzgados de familia tendrán lugar de emplazamiento en los departamentos de Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján y Maipú.

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido por los artículos 122 al 125 de la Ley 7837 (Presupuesto 2008), se crearon siete Juzgados de Familia, en la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, bajo la nominación Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto Juzgados de Familia, cuyas secretarías serán nominadas con los números de los juzgados al que pertenezcan respectivamente.

Que se afectan a dichos Juzgados, los secretarios y el personal que actualmente cumplen funciones en las secretarías vespertinas de los Juzgados de Familia que fueran creadas por la Acordada N° 19.250 de la Suprema Corte de Justicia.

Que dentro de los límites de la Ley 6354 y sus modificatorias, la Suprema Corte de Justicia podrá otorgar competencia material, excepcional y específica, a los Juzgados de Familia de la Provincia, o a algunos de ellos, como así, modificar el lugar de asiento y competencia territorial de los mismos, dentro de cada circunscripción judicial.

Que asimismo se crearon siete Asesorías de Menores e Incapaces en la Primera Circunscripción Judicial denominadas Octava, Novena, Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera, Décimo Cuarta, con la misma competencia material de las ya existentes.

Que en consecuencia es necesario determinar el modo en que se fijará la competencia de los juzgados descentralizados de familia, atento a la nueva distribución territorial, lo que implicará la aparición de nuevas situaciones referidas a la misma.

Que por lo tanto, se impone prever anticipadamente la reglamentación de aquellas cuestiones procedimentales no previstas expresamente por las Leyes 6.354 y 6.672, que sirvan para unificar criterios judiciales a fin de promover un mejor servicio de justicia en el ámbito del fuero de familia, garantizando efectivamente el derecho al debido proceso legal contemplado por el art. 18 de nuestra Constitución Nacional.

Que para cumplir efectivamente con los...

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