Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 23 de Abril de 2015

Fecha23 Abril 2015
Número de registro98167295
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO DOS.

En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y D.J.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "R.J.L.C.R.A.A. Y OTROS – ORDINARIO - DESPIDO" RECURSOS DE CASACION 138731/37, a raíz de los recursos concedidos a los codemandados en contra de la sentencia N° 170/12, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor V.H.B. -SecretaríaN.° 1-, cuya copia obra a fs. 165/178 vta., en la que se resolvió: “I)… II) Admitir parcialmente la demanda incoada por J.L.R. en contra de A.A.R., S.M.V. Y SANCOR COOPERATIVA UNIDAS LIMITADA, condenando a todos en forma solidaria a abonarle al accionante los siguientes tópicos: Indemnización por Antiguedad; Indemnización por omisión del Preaviso e Integración del mes despido; Sanción art. 2 de la ley 25.323; SAC año 2007, SAC 2008 y proporc. 2009, Vacaciones proporc. 2009; Art. 8 ley 24.013 e indemnización que dimana del art. 80 del RCT. III) El monto definitivo de condena se determinará en la etapa previa a la ejecución de la sentencia de conformidad a las bases, intereses y modo de imposición de las costas fijados en los considerandos. IV) Diferir la regulación de los honorarios a todos los profesionales intervinientes para cuando haya base definitiva para ello… V) Remitir copia de este pronunciamiento a la AFIP, a sus efectos. VI)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso deducido por “Sancor Cooperativas Unidas Limitada”

SEGUNDA CUESTION: ¿Resulta admisible el interpuesto por los demandados A.A.R. y S.M.V.

TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. La codemandada denuncia violación del art. 30 LCT. Sostiene que la condena solidaria a su parte vulnera las previsiones de la norma. Invoca numerosas precedentes jurisprudenciales y señala que la actividad normal y habitual de Sancor es la “elaboración” de productos derivados de la leche, no su “comercialización”. Entiende que el...

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