Sentencia nº 195050 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los primer días del mes de Octubre del año dos mil quince, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 195.050/08, caratulados: “Despido: COCHA FABIOLA ANDREA c/ JUJUY MOTOS S.A.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.R.C.A. en representación de la Señora FABIOLA ANDREA COCHA y con el patrocinio letrado del D.H.A.S.; promueven demanda en contra de la razón social JUJUY MOTOS S.A. reclamando el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 1er. semestre/2008, 1er. y 2do. semestre/2006-2007, sobre preaviso y mes de integración, vacaciones no gozadas, indemnizaciones agravadas previstas en los Arts. y de la Ley 25.323, Art. 80 LCT, Arts. y de la Ley 25.013 pago de los incrementos otorgados por Decretos 1273/02, 2641/02, 1279/02, 905/03, 392/03, 1347/03, y cctes., Arts. 18, 19, 20, 21, 32 y 35 del CCT 27/88 y diferencias salariales por todo el período no prescripto; como obligación de dar reclama la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y constancia de ingreso de los fondos de seguridad social.

    Dice que, su mandante desde su ingreso al trabajo el día 30 de agosto de 2005 hasta el 08/02/08 se desempeñó como Administrativa “E” cumpliendo funciones de gestoría como trámites de inscripción de motos, transferencia de motos usadas, hacía firmar todos los formularios, enviaba a la sucursal Salta formularios y certificados 01 y 02, control de certificados con remito de cada Sucursal, llevaba un listado por marca y modelo de motos, viajaba a las sucursales de Libertador General San Martín y Salta para retirar solicitudes de inscripción, al llegar las motos, controlaba los certificados de fabricación; su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:30hs. a 13:10hs. y 16:30hs. a 21:00hs. y sábados a la mañana; se le pagaba la suma de $ 30,00 por trámite.

    En relación a como se produce el despido nos relata que, en fecha 07 de enero del año 2008 en ocasión en que la trabajadora nuevamente solicita se le abone salarios adeudados recibe como contestación un despido verbal por lo que en fecha 22/01/08 remite CD 901755682 por la que le solicita a su empleador que ratifique o rectifique despido verbal, abone diferencia salariales, vacaciones laboradas, horas extras, la registre correctamente según establece el Art. 52 de la LCT, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por culpa de la accionada; el 29/01/08 la patronal remite CD 902599079 por la cuál rechaza todos los reclamos y niega todo vínculo laboral, reconociendo en la oportunidad que la actora cumplió funciones de gestoría pero sin relación de dependencia; la trabajadora responde a dicha misiva en fecha 12/02/08 haciendo efectivo el apercibimiento denunciando el contrato de trabajo por exclusiva culpa de la demandada, epistolar ésta que es rechazada por la empresa con el envío de la CD 902626225 en fecha 21/02/08; el 27 de mayo de ese año la Sra. COCHA remite nueva CD 902606353 a J.M.S.A., haciendo efectivo el apercibimiento por falta de entrega de la certificación de servicios y remuneraciones como así también por la falta de registración. Seguidamente funda la aplicación del Art. 9º de la Ley 25.013, hace referencia a la responsabilidad de Jujuy Motos S.A., a su falta al deber de registración e incorrecta categorización de la trabajadora, a la real fecha de ingreso, mala fe del empleador, a las sanciones que le caben por incumplimiento al deber de registración (Art. 7º de la Ley 24.013), pide la duplicación de la indemnización en base al Art. 1º de la Ley 25.323, todo ello en capítulos que individualiza perfectamente y a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último, cita abundante jurisprudencia y doctrina que hacen a su pretensión, practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todos sus partes con costas.

  2. A fs. 294/305vta. se presenta el D.G.L.A. en nombre y representación de la razón social JUJUY MOTOS S.A. a contestar demanda. En la oportunidad hace una negativa genérica y específica de los hechos sobre los cuáles se funda la acción. Al relatarnos los mismos según su parte, nos dice que, la Sra. COCHA trabajaba en el Registro de la Propiedad de Motos Nº 1 en la calle G. a cargo de la Dra. M.Q.M.; a partir de su desvinculación del mencionado registro en el año 2005, comenzó a realizar tareas de gestoría y trámites de inscripción de motocicletas en forma personal y autónoma desde antes de ofrecer sus servicios a J.M.S.H.; en el 2005 ofrece sus servicios personales y profesionales para realizar, conforme la figura del mandato y/o gestoría, los trabajos de pantentamiento de las motocicletas; la Sra. COCHA, desde el primer día que ofreció sus servicios a la empresa, nunca estuvo bajo vinculación alguna de dependencia jerárquica con su mandante; las tareas que la misma realizaba estuvieron orientadas en principio a la prestación de servicios de gestoría para sus representados como una empresa unipersonal con disponibilidad de horarios, sin subordinación alguna de superiores y posteriormente en su crecimiento, con personal a su cargo para la prestación de los servicios ofrecidos, ya no sólo a J.M., sino como la actora lo relata en su demanda a otras Empresas como Salta Motos, S. etc..

    Al relatarnos como realizaba la Sra. COCHA sus tareas y como se vinculaba con la accionada, nos expresa que, durante los años 2005 y 2006 debido al escaso movimiento de la empresa la trabajadora pasaba por la agencia en horas de la mañana para retirar los papeles de las ventas de motos que se había realizado, para ella llevarlas y formalizar los respectivos trámites ante el Registro pertinente; esa actividad de retiro de papeles se llevaba a cabo sin sujeción a horarios, ni lugar ni puesto de trabajo ni subordinación; retirados los papeles de la empresa, en el curso de los días cumplía con su labor dejando en la agencia los trabajos terminados, retirándose con nuevas inscripciones, si existían; esa documentación que le entregaba a su mandante la Sra. “Gestora” era luego entregada a los clientes y una vez terminado el trámite, se formalizaba el pago por la cantidad de gestiones y/o pantentamientos realizados; no iba por las tardes, no regresaba durante el día, siendo la Sra. COCHA quién determinó siempre a su criterio la forma, el lugar y el tiempo de la prestación de la tarea. Agrega que, a partir del año 2006 y durante todo el 2007, el volumen de ventas en la empresa creció considerablemente, razón por la cuál J.M.S.H. se transformó en Jujuy Motos S.A. y por consiguiente creció el trabajo de gestoría que realizaba la Sra. COCHA, generando ello que la misma...

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