Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, M. 148. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 148. XL.

R.O.

Méndez, Victoria y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos: A., Victoria y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el reajuste ordenado en la instancia anterior y rechazó los planteos de las co-actoras Victoria Méndez y Emilia Clara Mameiro dirigidos a obtener la recomposición del haber de la prestación al amparo de la ley 14.499, éstas y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  1. ) Que los planteos de las co-actoras vinculados con la determinación del haber inicial son procedentes, ya que de las constancias de la causa surge que los ceses laborales de sus esposos tuvieron lugar en el año 1958 y que el monto de las prestaciones originarias fue fijado según las disposiciones de la citada ley 14.499, por lo que la sentencia de la alzada se apartó del régimen legal aplicable al caso al confirmar el fallo que había ordenado reliquidar dicho haber en los términos del art. 49 de la ley 18.037.

  2. ) Que la pretensión de que el posterior reajuste se rija por la mencionada ley 14.499, sólo puede ser admitida hasta la entrada en vigor de la ley 18.037, fecha a partir de la cual deberá estarse a la movilidad fijada por la última ley citada, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas G.352.XXXVII.

    A., M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, sentencia del 1° de septiembre de 2006 y A.@ (Fallos: 330:1635), a cuyos fun-

    damentos corresponde remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que los planteos referentes al mantenimiento de la movilidad de las prestaciones hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    51) Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa ASpitale@ (Fallos:

    327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse.

  4. ) Que resulta abstracto el tratamiento de los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

  5. ) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional, no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada de conformidad con el fallo ASpitale@, revocarla parcialmente

    M. 148. XL.

    R.O.

    Méndez, Victoria y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios. con el alcance que surge de los considerandos 2°, 31 y 41 de la presente y ordenar su cumplimiento en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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